Chihuahua, Chih., 28 de Julio, 2023.
Estimados Clientes y Amigos,
El presente boletín tiene el objetivo de dar a conocer el trabajo de las mujeres, quienes disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, propósito fundamental, la protección de la maternidad.
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
- Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
- En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo.
- En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
- A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
- A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Quedando a sus órdenes en caso de requerir una explicación de mayor profundidad.
Atte.: Lic. Jesús Israel Perales Piña
Referencia: LFT (Última Reforma DOF 27-12-2022), Titulo Quinto, Trabajo de las Mujeres, artículos 164-172