Chihuahua, Chih., 26 de Junio, 2025
Estimados clientes, socios de negocio y amigos:
Suspensión de Programas IMMEX a cuyos titulares no presentaron el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, conforme a lo dispuesto en el Decreto IMMEX.
El pasado 24 de junio de 2025, la Secretaría de Economía publicó el anteproyecto de un aviso mediante el cual da a conocer la suspensión de diversos Programas IMMEX por incumplimiento en la presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024, incluyendo este el listado de las empresas a las que se les aplica dicha suspensión.
Fundamento Legal
Esta medida se basa en lo dispuesto por el Artículo 25 del DECRETO para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX), el cual establece la obligación de los titulares de Programas IMMEX de presentar, a más tardar el último día hábil de mayo de cada año, un reporte electrónico sobre sus ventas y exportaciones del año fiscal anterior.
De igual forma, el artículo 29 del mismo Decreto, establece que la Secretaría de Economía verifica que las empresas IMMEX cumplan con lo siguiente:
a) Certificado de Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT);
b) Registro Federal de Contribuyentes activo;
c) Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes;
d) Que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAR, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69 y,
e) Tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento en la entrega del reporte anual, así como el omitir cumplir con los
requisitos mencionados conlleva la suspensión del beneficio de importar temporalmente mercancías bajo el Programa IMMEX.
Plazo para Regularización
Las empresas que se vean afectadas por esta suspensión tendrán hasta el último día hábil de agosto de 2025 para presentar el reporte correspondiente. De no presentarse este, el Programa IMMEX será cancelado de forma definitiva a partir del 1 de septiembre de
2025.
La Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX referidos, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que la empresa correspondiente de cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Recomendaciones
Aunque el aviso aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, su publicación como anteproyecto permite identificar anticipadamente a las empresas sujetas a suspensión.
En ICL, recomendamos a las empresas con Programa IMMEX verificar el cumplimiento oportuno de esta obligación anual. En caso de que su empresa se encuentre dentro del listado, es fundamental subsanar de inmediato la omisión para evitar la cancelación definitiva del programa y con esto, seguir gozando de los beneficios fiscales y operativos que ofrece el Programa.
Para mayor información, se puede consultar el anteproyecto del aviso completo en la siguiente liga oficial:
https://www.cofemersimir.gob.mx/expediente/30898/mir/58976/regulacion/7968220
Nuestra firma está a su disposición para brindar asesoría especializada, apoyar en la regularización del programa y atender cualquier trámite relacionado.
Sin más por el momento, quedamos atentos para cualquier aclaración o asistencia que requieran
Puede contactar a los licenciados Rolando Castellanos Macal en rcastellanos@iclmx.com; y Jorge Almanza Ríos en jalmanza@iclmx.com; para cualquier información adicional que necesite.