Chihuahua, Chih., 13 de abril, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
Derivado de las resoluciones publicadas el pasado 25 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación, por medio de las cuales se modificó el alcance del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, hacemos de su conocimiento la siguiente información.
El referido artículo previamente establecía la obligación de obtener autorización por parte de la Secretaría de Economía, para aquellas empresas extranjeras que pretendían realizar habitualmente actos de comercio en México, previo a su establecimiento en México.
Ahora bien, a fin de facilitar el establecimiento en la República Mexicana de personas morales extrajeras, mediante la resolución referida se modificó el referido artículo, a efecto de omitir la necesidad de obtener esta autorización a aquellas empresas que se hayan constituido en un país con el cual México haya firmado un Tratado de Libre Comercio, así como empresas que hayan sido constituidas en países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Para omitir dicha autorización, será necesario presentar a través de su representante legal o apoderado, un escrito en donde se declare que:
1. Su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, de igual forma deben proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, la cual deberá adecuarse a las restricciones previstas en la Ley de Inversión Extranjera;
2. Ha sido constituida de conformidad con las leyes de su país de origen;
3. Las empresas extranjeras que pretendan establecerse y/o realizar actos de comercio en la Republica mediante agencias o sucursales deberán proporcionar el domicilio correspondiente;
4. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada que actúen por medio de algún representante legal deberán proporcionar el nombre y domicilio correspondiente. Dicho representante deberá estar domiciliado en el lugar donde van a operar y autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
Para estar en posibilidad de inscribir los documentos constitutivos al Registro Público de Comercio bastará anexar el escrito referido, debidamente sellado con fecha y folio de recepción por la Secretaría de Economía.
Cabe mencionar que, para efectos de estas resoluciones, presencia comercial significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través de la creación o mantenimiento de una sucursal o bien una oficina de representación dentro del territorio mexicano.
Para mayor información puede contactar a los licenciados Rolando Castellanos Macal en rcastellanos@iclmx.com; y Jorge Almanza Ríos en jalmanza@iclmx.com.