Chihuahua, Chih., 29 de Octubre, 2024
Estimados clientes, socios de negocio y amigos:
En relación con la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (RGCE) y sus Anexos 1, 2, 5 y 24, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 14 de octubre de 2024, con entrada en vigor el día siguiente, salvo ciertas excepciones, a continuación, se exponen de manera breve las reformas que consideramos de relevancia para las empresas que operan bajo el Esquema de Certificación de Empresas en materia de IVA e IEPS y programas IMMEX:
1. Control de Inventarios para Empresas Certificadas (Anexo 24)
El sistema automatizado de control de inventarios deberá actualizar la información dentro de las 48 horas posteriores a la importación y permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el control de mercancías y el cumplimiento de retornos. Es importante destacar que la obligación de implementar este cambio en el Anexo 24 entrará en vigor un mes después de la publicación, es decir, el 15 de noviembre de 2024.
Además, el sistema de control de inventarios debe estar conectado con el sistema interno (ERP) de la empresa para facilitar la integración de la información y garantizar la trazabilidad y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
2. Requisitos para obtención de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas – Modalidad IVA IEPS (Regla 7.1.2)
Se adiciona la obligación de que las empresas que importen temporalmente mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX o del Anexo 28 deberán retornar al menos el 80% del valor total de las mercancías importadas en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
3. Obligaciones del Esquema de Certificación (Regla 7.2.1)
Se elimina la obligación de avisar a la AGACE en casos de cambios en la denominación social, domicilio o nuevas instalaciones; sin embargo, se introduce la obligación de notificar si se pretende importar mercancías adicionales a las registradas en el programa, al menos 30 días antes de la primera importación.
4. Causales de Cancelación del Registro (Regla 7.2.4)
Se adiciona como causal de cancelación el no retorno de mercancías importadas temporalmente, conforme a lo dispuesto en la regla 7.1.2.
5. Modificación de Plazo para Garantías Fiscales (Regla 7.4.1)
El plazo de vigencia de las garantías fiscales en materia de IVA e IEPS mediante fianza o carta de crédito se extiende a 30 meses.
6. Requisitos para la Aceptación de Garantías (Regla 7.4.2)
Se adicionan requisitos para la aceptación de las garantías, tales como el cumplimiento de obligaciones fiscales, contar con certificados digitales vigentes, y no estar en listados negativos del SAT.
Asimismo, es importante que cada empresa analice de manera individual la publicación en mención con el fin de identificar cualquier otro aspecto normativo que pueda ser relevante para su operación ya que existen posibles cambios o particularidades que no han sido mencionados en este memorándum que podrían afectar.
Sin más por el momento, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o brindar asesoría adicional.