Chihuahua, Chih., 10 de julio, 2020.
Estimados clientes y amigos,
Hacemos de su conocimiento que el pasado 8 de julio del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el Decreto número LXVI/EXLEY/0715/2020 II P.O., mediante el cual se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Chihuahua. La firma electrónica avanzada (FEA) tiene la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre el sector público, los particulares y las relaciones que mantengan entre sí.
Según esta Ley, los sujetos obligados a la misma son; el poder ejecutivo, legislativo, judicial; los municipios del Estado, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, los prestadores de servicios de certificación y las personas particulares que soliciten el uso de la FEA.
La Ley a la que se hace referencia, describe en sus diversos artículos, disposiciones aplicables tanto a la función pública como a los particulares dentro de sus empresas, o bien, al realizar trámites ante algún organismo de gobierno. Cabe mencionar, que el uso de los medios electrónicos referentes a realizar trámites, comunicaciones y procedimientos son optativos para los particulares, es decir, no es obligatorio llevar a cabo los trámites, cualquiera que sea su naturaleza, por medios digitales, bien se puede realizar de manera tradicional mediante firma autógrafa en documento impreso, como se ha hecho habitualmente, pero en caso de hacerlo mediante medios electrónicos, se deberá señalar una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos.
Es preciso comentar, que las autoridades obligadas deben de dar el mismo trato a los particulares que hicieran uso de la firma electrónica avanzada en aquellos trámites que se sigan ante los mismos, respecto de aquellos que no la utilicen.
Ahora bien, la firma electrónica avanzada tiene el mismo valor que la firma autógrafa, respecto de los datos consignados en papel y, en consecuencia, tiene el mismo valor probatorio que los documentos impresos. Otro dato importante es que todo documento que sea originado por medio de una FEA será admisible como prueba documental en cualquier juicio.
Tratándose de personas morales, para presentar documentos digitales en nombre de éstas, debe utilizar la FEA de la propia persona jurídica y para la tramitación de los datos de creación de la FEA, solo se puede efectuar mediante el representante o apoderado legal de la empresa, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración.
Se entenderá presumiblemente que los documentos digitales en que contenga FEA de personas morales fueron presentados por la o el administrador único, por quien ocupe la presidencia del consejo de administración o las personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la moral de que se trate, en el momento en que se prestaron dichos documentos digitales.
¿Qué implica el uso de la firma electrónica avanzada y documentos electrónicos?
- Vinculación con su firmante. La firma electrónica avanzada vincula de manera precisa al firmante de un documento electrónico y expresa digitalmente su identidad.
- Responsabilidad del firmante. Al usar la referida firma electrónica se tiene el deber de prevenir cualquier alteración en el contenido de los documentos que emita, por tener el control exclusivo de los medios para insertar la firma, cuyo uso garantiza la integridad y autenticidad de lo firmado.
- Certificación. El documento electrónico ha sido originado utilizando un certificado electrónico con validez jurídica por medio de un dispositivo seguro de creación de firma.
También se le da plena validez, eficacia jurídica y obligatoriedad y valor jurídico, a los mensajes de datos que contengan la FEA, tal como si fuera un documento escrito en papel y con firma autógrafa (siempre que se cumplan los requisitos que la propia Ley y otras disposiciones señalan).
Por lo anterior, es de suma importancia se tome en consideración las consecuencias de un mal manejo de la firma electrónica avanzada para el caso de personas físicas y personas morales, por ello, si requiere de más información, no dude contactarnos para indicarle qué pasos seguir para emitir la FEA referida y lograr tener certeza jurídica en sus transacciones y actos jurídicos.
Lic. Alfredo Issa Holguín, socio y titular del área de litigio de Inintegrum Corporación Legal, correo electrónico: aissa@iclmx.com; Lic. André García Villalobos, asociado del área de litigio: agarcia@iclmx.com.