Chihuahua, Chih., 03 de junio, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
Les informamos que como resultado de la reforma en materia de subcontratación, en la cual se modificaron y derogaron diversas disposiciones Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismas que se encuentran encaminadas a la prohibición de subcontratación de personal en actividades relativas al objeto social o en la actividad económica preponderante de la empresa receptora de servicios, es el caso que existen sanciones severas, entre ellas, la no deducibilidad o acreditamiento de los pagos o contraprestaciones realizados, por mencionar algunas.
Es por lo cual que esta firma de abogados recomienda revisar cuidadosa e integralmente que las actividades, (legal y operativamente), de la empresa receptora y de sus prestadores de servicio para confirmar que no correspondan a aquellas del objeto social de sus prestadores, ni a su actividad económica preponderante, por lo que es importante llevar a cabo una revisión integral, con las diferentes áreas de la empresa, a las operaciones y documentos de la sociedad a fin de evitar caer en un supuesto de subcontratación prohibida.
Adicionalmente, se sugiere identificar los servicios prestados por terceros que actualmente se requieran para el normal desarrollo de la operación de la sociedad, a fin de definir de manera clara y precisa los trabajos, acciones y tareas específicas que ejecutan los prestadores y si dichas actividades se pueden considerarse como especializadas en virtud de la actividad económica preponderante de la sociedad y su objeto social, así como la revisión de contratos de prestación de servicios que se tengan celebrados con dichos terceros para determinar si estos cuentan con mecanismos de protección necesarios para evitar cualquier posible incumplimiento a las nuevas disposiciones.
Si desea información adicional, no dude en contactar a los licenciados Rolando Castellanos Macal en rcastellanos@iclmx.com; y Jorge Almanza Ríos en jalmanza@iclmx.com