Chihuahua, Chih., 27 de enero, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
Con fecha 09 de diciembre del año 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2020.
Entre las reformas mencionadas se adicionó la fracción IV del Artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual establece que están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto, “Personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
Derivado de la imprecisa redacción de la reforma mencionada, se han venido generando diversas interpretaciones respecto al alcance que se le debe de dar dicha reforma, llegando a interpretarse de tal manera en que se considere que la retención es aplicable al outsourcing y a toda clase de servicios, por lo tanto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emplazó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que aclare a más tardar el 24 de enero del presente año, la aplicación de la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tienen que hacer desde el 1 de enero las empresas y personas físicas con actividad empresarial que realizan subcontratación.
En los próximos días, les estaremos informando el posicionamiento oficial del Servicio de Administración Tributaria respecto a este tema.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com, así como a la Lic. Ana Gabriela Moreno Luna, en la dirección de correo electrónico amoreno@iclmx.com, y al Lic. Fernando Antonio Borunda Bustamante en la dirección de correo electrónico fborunda@iclmx.com
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
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