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Restricciones Extraordinarias en la Movilidad en el Estado de Chihuahua por la Pandemia

By colmena | Sin categorizar | Comments are Closed | 5 noviembre, 2020 | 0

Chihuahua, Chih., 5 de noviembre, 2020.

 

Estimado Clientes y amigos,

Hacemos de su conocimiento información de suma importancia para su administración y negocio.

Con esta fecha, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua (POF), fue publicado, el Acuerdo No 127/2020, por medio del cual y de “manera temporal”, se dejan sin efecto las disposiciones establecidas en el sistema de semaforización sanitaria puntualizadas en el Anexo 1 del acuerdo No 102/2020, debiendo acatarse en forma puntual las disposiciones contenidas en el referido ordenamiento en cuanto a los diferentes giros que se desarrollan en el Estado de Chihuahua, así como en los horarios permitidos hasta en tanto dicha determinación sea avalada por la autoridad sanitaria de la entidad, en coordinación con el Consejo Estatal de Salud; para tal efecto deberá acordarse su reforma o abrogación una vez que existan condiciones sanitarias propicias y suficientes que permitan garantizar la continuidad de la paulatina reapertura de los diversos establecimientos y permita además, la reanudación gradual de las actividades que se había efectuado de forma escalonada en términos del referido sistema de semaforización sanitaria implementado por la autoridad.

La anterior determinación se adopta debido al avance de la pandemia en el Estado de Chihuahua, con la finalidad de generar en la ciudadanía una respuesta responsable y objetiva de inhibir el riesgo de contagios y defunciones por COVID-19, destacando que la disposición en mención, establece un horario de restricción en la operación de todas las actividades y establecimientos en el estado de Chihuahua, exceptuando aquellos que se detallan y puntualizan, deberán operar durante el horario de restricción por considerarse prioritarios.

Se destaca también que, con la finalidad de disminuir el riesgo de contagio durante el traslado de personas, quedan definidos en forma puntual los horarios y criterios específicos para las diversas modalidades del sistema de transporte en el Estado de Chihuahua, debiendo si excepción ser acatadas las disposiciones contenidas en el mencionado acuerdo en cuanto a giros y horarios permitidos hasta en tanto la determinación sea revisada por la autoridad sanitaria.

En forma puntual la autoridad Estatal se enfoca en otorgar prioridad a la salud de la población detallando los siguientes aspectos puntuales a seguir.

PRIMERO. Se establece como horario de restricción para limitar la movilidad dentro del territorio del Estado de Chihuahua, el comprendido de lunes a jueves de las 19:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente y los días viernes de las 19:00 horas hasta el lunes siguiente a las 6:00 horas.

SEGUNDO. Se deberán acatar las disposiciones establecidas en el color rojo del semáforo de riesgo COVID-19 en aquellos horarios distintos al horario de restricción previsto en el presente Acuerdo.

TERCERO. Se ordena el cierre y la suspensión de todas las actividades y establecimientos en el Estado de Chihuahua durante el horario de restricción. Las actividades y establecimientos que se detallan en el acuerdo (Acuerdo 127/2020) serán las únicas que se podrán realizar o continuarán operando en el Estado durante el horario de restricción.

CUARTO. La actividad industrial en el Estado de Chihuahua, con el aforo y restricciones previstas en el semáforo correspondiente, podrá laborar de lunes a viernes sin restricción de horario y deberá suspender actividades el sábado y el domingo.

Adicional a lo señalado, se establecen restricciones trascendentes en cuanto a las reglas “permanentes” que prevalecerán a partir del día 05 de noviembre próximo, en el sistema de transporte público en sus diversas modalidades en todo el Estado de Chihuahua.

El acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación y estará sujeto a las periódicas revisiones que realicen las autoridades sanitarias en conjunto con el Consejo Estatal de Seguridad, entidad que determinara su vigencia, quedando sin efectos en forma “temporal” las disposiciones contrarias en materia de semaforización sanitarias previstas en el Anexo 1 del Acuerdo 102/2020, publicadas en el (POE) en pasado 10 de agosto, reformado mediante los acuerdos 109/2020 y 120/2020, publicados los días 31 de agosto y 22 de octubre del 2020.

En virtud de lo anterior, esta firma de abogados se reitera a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, procurando que su negocio encuentre una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento al tema particular.

 

Responsable de la publicación:

Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara / Socio del Grupo de Práctica Laboral.

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