Chihuahua, Chih., 26 de abril, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
Hacemos de su conocimiento información de suma importancia para su administración y negocio.
Con esta fecha, mediante edición extraordinaria vespertina publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua (POF), se emite el acuerdo No 065/2021, por medio del cual y de “manera temporal”, queda establecido el horario de restricción para limitar la movilidad dentro del territorio que comprende el estado de Chihuahua.
La anterior debido al repunte y avance de la pandemia en el Estado, con la finalidad de generar en la ciudadanía una respuesta responsable y objetiva de inhibir el riesgo de contagios y defunciones por COVID-19, destacando que la disposición en mención, establece un horario de restricción en la operación de todas las actividades y establecimientos en el estado de Chihuahua, exceptuando aquellos que se detallan, puntualizan y deberán operar durante el horario de restricción por considerarse prioritarios.
En forma puntual la autoridad Estatal se enfoca en otorgar prioridad a la salud de la población detallando los siguientes aspectos puntuales a seguir.
PRIMERO. Se establece como horario de restricción para limitar la movilidad de todas las actividades públicas y privadas dentro del territorio del Estado, el compendio de las 00:00 horas del sábado 24 de abril del 2021 hasta las 06:00 horas del lunes 26 de abril de 2021 y de las 00:00 horas del día sábado 01 de mayo del 2021 y hasta las 06:00 horas del día lunes 3 de mayo del 2021.
SEGUNDO. En aquellos días y horarios distintos a los señalados en el numeral anterior, se deberán acatar las disposiciones establecidas en la etapa de semaforización sanitaria correspondiente definida por la Secretaría de Salud, de conformidad con el semáforo de riesgo epidemiológico que se encuentre vigente en el estado.
TERCERO. Se ordena el cierre y la suspensión de todas las actividades y establecimientos en el Estado de Chihuahua durante el horario de restricción. Las actividades y establecimientos que se precisan e indican en el acuerdo No 065/2021, pueden ser conocidas a detalles en el docunento que se anexa al presente para una puntual precisión. (Revisa la publicación oficial aquí).
Es importante destacar que conforme al contenido de la disposición estatal que esta tarde se conoce, queda entendido que el sector que refiere a la industria maquiladora, es decir, la industrial de la transformación, automotriz y aeronáutica, deberá seguirse rigiéndose conforme a los puntuales lineamientos establecidos en el decreto Federal donde quedaron puntualizadas las condiciones de seguridad e higiene para garantizar la acertada continuidad de la cadena de suministro tal y como al día de hoy así viene desarrollando en el estado de Chihuahua; lo anterior hasta que sea emitida una disposición puntual y expresa que determine nuevas reglas a las que actualmente prevalecen.
El acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (esta fecha) y permanecerá vigente hasta las 06:00 horas del lunes 3 de mayo de 2021.
En virtud de lo anterior, esta firma de abogados se reitera a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, procurando que su negocio encuentre una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento al tema particular.
Responsable de la publicación.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara / Socio del Grupo de Práctica Laboral.