Chihuahua, Chih., 17 de febrero, 2023.
Estimados Clientes y Amigos,
El 3 de febrero pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por medio del cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) modificó una serie de disposiciones relativas al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), generando nuevas obligaciones a prestadores y beneficiarios de servicios especializados.
Dentro de las modificaciones establecidas en dicho acuerdo, resaltamos las siguientes:
- La STPS podrá requerir información a empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas contratados por las mismas.
- Se especifican los criterios que los inspectores del trabajo verificarán durante las acciones de vigilancia realizadas a los prestadores y beneficiarios de servicios u obras especializadas.
- A los prestadores: i) que las actividades objeto de servicios especializados, no formen parte de las actividades preponderantes de la beneficiaria, ii) que cuenten con los contratos de prestación de servicios y obras especializadas de conformidad con el artículo 14 de la LFT, iii) que la información proporcionada en la plataforma de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo, que se dé cumplimiento a las obligaciones de dar de alta a trabajadores ante el IMSS, y iv) que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT.
- A los beneficiarios: i) que los trabajadores del prestador se encuentren debidamente identificados con gafetes y elementos distintivos, ii) que cuenten con los contratos de prestación de actividades especializadas, y iii) que los trabajadores subcontratados no realicen actividades que son el objeto social o actividad preponderante de la empresa
- Se señala como sanción a quienes incumplan con los criterios inspeccionados la apertura de un procedimiento administrativo.
- El registro podrá ser cancelado por la autoridad, si se detecta que los documentos o datos aportados en línea son diferentes a los recabados en las visitas de inspección.
- Las personas físicas o morales pueden en cualquier momento cancelar su registro o solicitar que se inscriban nuevas actividades a este.
Por consiguiente, en virtud de las modificaciones al acuerdo previamente descritas, emitimos a ustedes las siguientes recomendaciones:
- Verificar que su objeto social no incluya actividades similares a los servicios u obras especializados contratados.
- Revisar y asegurarse que las acciones realizadas dentro de la empresa por los prestadores coincidan con lo establecido en los contratos de servicios u obras especializadas. Y que el personal esté plenamente identificado como un prestador de servicio.
- Estar preparado para posibles requerimientos de información y/o documentación, cuestionamientos o visitas de inspecciones realizadas por parte de la autoridad laboral.
Si desea información adicional, no dude en contactar a los licenciados Rolando Castellanos Macal en rcastellanos@iclmx.com; y Jorge Almanza Ríos en jalmanza@iclmx.com.