Chihuahua, Chih., 28 de abril, 2022. Estimados Clientes y Amigos, Hacemos de su conocimiento información de importancia para su empresa. El 23 de abril del 2021, se emite la reforma en materia de Subcontratación Laboral en la cual quedo incluida de manera particular, los términos y condiciones sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU). La reforma en sí y por su propio contenido, ha producido diversas formas de interpretación y más confusiones, por ello la imperiosa necesidad de puntualizarla en los siguientes términos: Primero. – Viene a resultar la adición de la fracción VIII al artículo 127 LFT (Ley Federal del trabajo), mediante la cual se fija el monto de PTU, bajo el parámetro de un límite máximo de 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la que hubiere recibido en los últimos tres años, lo que fuere más favorable para los trabajadores. Segundo. – En dicha reforma, la fracción II del mismo Artículo, no sufre ningún cambio, por lo tanto, sigue vigente y dispone que a los trabajadores de confianza que tengan un salario mayor al trabajador del sindicalizado de más alto salario, se les considerará este último importe, aumentado en un 20% como su salario máximo. Tercero. – El resto de las disposiciones, laborales y fiscales, no sufrieron cambios en la mencionada reforma, por lo que el procedimiento para su determinación e individualización, seguirá siendo el mismo de los anteriores años, aplicando al final del proceso, el límite máximo de la referida adición. Cuarta. – La fijación del tope determinado en el primero de los puntos que se precisan, viene a beneficiar a aquellas empresas cuyo resultado de PTU repartible y al individualizarse, resulte superior a 3 meses del salario del trabajador o al promedio de la que hubiere recibido en los últimos tres años, ya que tendrán un remanente a su favor, haciendo que el 10% sobre la renta gravable, repartible, se pudiera reducir en su porcentaje. Quinta. – Salario. Para los efectos de PTU, se entiende como tal, la cantidad que perciba por cuota diaria, sin considerarse las gratificaciones, tiempo extra, percepciones y demás prestaciones que componen el salario diario integrado. Sexta. – PTU–Plazo de Pago. Debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Séptima. – La PTU repartible, se divide en dos partes iguales: (a). – La primera, se reparte por igual, entre todos los trabajadores de acuerdo al número de días trabajador por cada uno en el año, con independencia del monto de los salarios y; (b). – La segunda, se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Octava. – Comisión Mixta PTU. Se debe constituir para que formule el proyecto en el que se determina la PTU de cada trabajador, para lo cual el patrón le debe proporcionar la lista de asistencia y de raya de los trabajadores; si no hubiera acuerdo en la comisión, la decisión del proyecto, la toma el Inspector del Trabajo. Novena. – Otros plazos: (a). – 10 días para entregar a los trabajadores, copia de la declaración anual y dejar a su disposición en la empresa, los anexos de la misma, a partir de su fecha de presentación. (b). – 30 días para que el Sindicato titular del CCT (Contrato Colectivo de Trabajo) o en su defecto la mayoría de los trabajadores, formulen objeciones ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria), a partir de la fecha de presentación de la declaración. (c). – 30 días al patrón para cumplir la resolución que dicte el SAT. (d). – 15 días a los trabajadores, para formular observaciones respecto del proyecto de reparto elaborado por la comisión mixta. (e). – 15 días a la Comisión Mixta para resolver las objeciones planteadas respecto del proyecto de reparto. Decima. – Sobre las sanciones. Las mismas ha sido determinadas en un parámetro que van de 250 a 5000 UMA´s (Unidad de Medida y Actualización), al patrón que no cumpla las obligaciones en materia de PTU, considerando la regla que dispone que, la sanción se multiplicará por el número de trabajadores afectados. En esta firma de abogados nos reiteramos a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, esperando encuentren una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento, por lo que recomendamos seguir atentos a las nuevas disposiciones que se emitirá al tema particular. Responsable de la publicación. Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara/Socio y responsable del Grupo de Practica Laboral.