Chihuahua, Chih., 25 de mayo, 2021.
Estimados clientes y amigos hacemos de su conocimiento la siguiente información:
El 24 de mayo del 2021, en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), por parte de la titular de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social Federal (“STPSF”), se emitieron las reglas y disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos a los registros de todas aquellas personas físicas y morales que presten servicios especializados y que se relacionan con la figura de la subcontratación, lo anterior de manera puntual y como había sido anunciado de conformidad al plazo señalado de 30 días contados a partir del día en que entró en vigor la reforma de la ley y para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 15 de la misma.
Entre las diversas disposiciones se puntualizan las siguientes:
- Deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a ese carácter excepcional.
- Que para acreditar el carácter especializado deberán aportar información y documentación respecto de: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
- Quedan obligadas a demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
- El registro tendrá efectos para una o varias actividades especializadas y dicha especialidad deberá mantenerse para que subsista la autorización, y que a cada actividad especializada le será asignado un número de folio específico.
- La prestadora del servicio u obra especializada, además de la condición de haber obtenido el registro, no deberá realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, entre otras puntuales disposiciones más.
En esta firma de abogados nos reiteramos a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, esperando encuentren una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento, por lo que recomendamos seguir atentos a las nuevas disposiciones que se emitirá al tema particular.
Para más información en el tema favor de consultar: Reglas Para el Registro de Servicios Especializados
Responsable de la publicación.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara / Socio del Grupo de Práctica Laboral.