Chihuahua, Chih., 20 de enero, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el día 13 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de carácter general de la Prueba Piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de Personas Trabajadoras Independientes. Por lo que nos permitimos mencionarle a continuación las principales reglas que contiene:
Las presentes Reglas de carácter general, tienen por objeto establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes el derecho a la salud y la seguridad social, mediante la aplicación de una Prueba Piloto para la incorporación de este segmento de la población a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Para efectos de las siguientes Reglas, son aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Son sujetos de aplicación de las Reglas mencionadas, las personas trabajadoras independientes, siendo asignadas o localizadas se requiere que las personas trabajadoras independientes tramiten su NSS, (número de Seguridad Social), mismo que es asignado en la página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx o pudiera acudir a la Subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador.
Siendo también las personas que son afiliadas, independientes ante el Instituto pueden de manera voluntaria incorporarse a la Prueba Piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas Trabajadoras Independientes. En todo momento el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los ingresos reales informados al Servicio de Administración Tributaria.
Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales de el referido mes, a efecto de iniciar la cobertura de los seguros de Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Guarderías y Prestaciones Sociales; el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En caso de que el día 20 del mes sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.
Referente al cálculo de las cuotas, se llevará a cabo por una mensualidad anticipada y el salario base de cotización se definirá conforme a la Tabla de Salarios Mínimos.
La fecha de la entrada en vigor de estas Reglas se dará a conocer en la página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
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