Chihuahua, Chih., 11 de diciembre, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el día 08 de diciembre del presente año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que contiene la denominada reforma fiscal para el ejercicio 2021, mediante la cual se establecieron modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación, por lo cual, les compartimos los aspectos que consideramos más relevantes.
- Se adiciona un supuesto al artículo 94 de la LISR que prevé que, tratándose de ingresos obtenidos por personas físicas por los conceptos de honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario, honorarios por la prestación de servicios personales independientes, o ingresos por actividades empresariales, únicamente podrán ser considerados asimilados a salarios cuando su monto anual, en lo individual o en su conjunto no exceda de 75 millones de pesos.
- En materia de devoluciones, se realizan modificaciones al Código Fiscal de la Federación para regular ciertos casos en los que se tendrá por no presentada una solicitud de devolución, y que, por lo tanto, no se interrumpirá el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad fiscal para devolver el impuesto correspondiente. Así mismo, se modificó el plazo que tenía la autoridad fiscalizadora para emitir la resolución correspondiente a 20 días.
- De igual manera, se adicionan dos supuestos conforme a los cuales se dejarán sin efectos los certificados de sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; el primero, en los casos en que se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no hubiera desvirtuado la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes; y el segundo, referente a aquellos casos en que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
El decreto que contiene la reforma y sus criterios entrarán en vigor el 1 de enero del 2021.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
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