Chihuahua, Chih., 22 de mayo de 2019.
Estimados Clientes y Amigos,
Con fecha 16 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación y se adicionó el diverso 113 bis, relativo a la adquisición, enajenación y expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Mediante dicha publicación, fue reformada la fracción III del artículo 113 del ordenamiento en cita, en la cual se estipula, qué a quienes adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se les aplicará una sanción de 3 meses a 6 años de cárcel (como anteriormente se encontraba previsto).
Adicionándose el artículo 113 bis, en el cual se estipuló que se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, a quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; buscando el legislador sancionar de una manera más severa a quienes cometan esta última conducta.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com, así como a la Lic. Ana Gabriela Moreno Luna, en la dirección de correo electrónico amoreno@iclmx.com, y al Lic. Fernando Antonio Borunda Bustamante en la dirección de correo electrónico fborunda@iclmx.com
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
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