Chihuahua, Chih., 22 de diciembre, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el día 16 de diciembre del presente año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que contiene la reforma al artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
La reforma primordialmente establece el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores, en los términos del artículo 40 de la misma Ley, por lo que cuando no sea ejercido dicho derecho por el trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, una vez que hayan transcurrido los diez años de que sean exigibles, ya no serán prescritos en favor del INFONAVIT.
INFONAVIT hará del conocimiento, dentro del año previo al que se cumpla el plazo mencionado, por medio de un aviso que el derecho es exigible, para que se reclamen los recursos, sin embargo, una vez que transcurrido el plazo aludido sin que se hubiere ejercido el derecho a recibir los recursos, estos se podrán utilizar para constituir una reserva financiera que será administrada por el propio INFONAVIT.
El trabajador y/o sus beneficiarios podrán acceder al mecanismo de reclamación de forma permanente, e incluso, de ser procedente, se reconocerán los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de los lineamientos que para tales efectos se dicten.
El decreto con la reforma al artículo objeto de la presente circular, entró en vigor a partir del día 17 de diciembre de 2020.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
Inintegrum Corporación Legal, S.C.