Chihuahua, Chih., 11 de marzo, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el día 8 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, cuya iniciativa presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, fue aprobada por la Cámara de Diputados y el por Senado con mínimas modificaciones.
Como se había descrito en la circular “Iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica”, la reforma modifica las reglas del despacho de energía de Centrales Eléctricas y privilegia a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) respecto de generadores privados.
Dentro de los cambios al proyecto de iniciativa de Ley, podemos encontrar que no se incluye expresamente el orden de despacho de energía establecido, en el cual se daba prioridad en primer lugar, a las centrales generadoras hidroeléctricas de la CFE; en segundo, a las demás centrales de la CFE; posteriormente, a la energía eólica y solar de los particulares; y, finalmente, a las centrales de ciclo combinado (centrales que operan a partir de un ciclo de gas y otro de vapor) de particulares. A cambio se da prioridad a todas a las Centrales Eléctricas Legadas de la CFE, y a las Centrales Eléctricas Legadas Externas, independientemente del costo y la tecnología. Lo cual, como se había mencionado previamente, pone en riesgo la entrega establecida en los contratos de suministro de energía eléctrica celebrados en el régimen anterior a la reforma.
Adicionalmente, es importante mencionar que, la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía contarán con un plazo de 6 meses para implementar todos los cambios necesarios en los instrumentos normativos de energía eléctrica a fin de adecuarlos a la reforma.
Asimismo, es importante señalar que, ante la aprobación y publicación de esta reforma, el sector comercial se verá afectado por el incremento en el costo de la energía eléctrica, como resultado de los cambios en el despacho de energía eléctrica. Así como por el posible incumplimiento de los contratos de suministro eléctrico respecto de la entrega de energía a los consumidores finales.
Adicionalmente, se anticipa la interposición de mecanismos de defensa por las partes afectadas, como resultado de las disposiciones contrarias a derecho, a principios constitucionales y a tratados internacionales.
Resulta importante comentar que el día de hoy un Juzgado Federal otorgó una suspensión provisional contra la entrada en vigor de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, es de destacar que se emite con (transcripción) “efectos generales, ya que de otorgarla con particulares, es decir, solamente para la quejosa, este juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado”.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Jorge Almanza Ríos, socio del área corporativa, en la dirección de correo electrónico: jalmanza@iclmx.com