Chihuahua, Chih., 22 de julio, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el día 20 de julio de 2021 se publicó en la Gaceta de la Comisión Permanente del Senado de la República una iniciativa que reforma diversas disposiciones del decreto publicado el 23 de abril del 2021 en materia de subcontratación (el “Decreto”).
Dicha iniciativa intenta modificar ciertos plazos para la ejecución de diversas obligaciones, a fin de otorgarles a los patrones un plazo más razonable para su debido cumplimiento.
Dentro de sus principales modificaciones nos permitimos destacar las siguientes:
- Se extiende por un mes el plazo de la entrada en vigor del Decreto, del 1 de agosto al 1 de septiembre del presente año.
- Se amplía el término del 23 de julio al primero de septiembre del presente año para el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de aquellas personas que proporcionen servicios de subcontratación.
- Asimismo, se modifica el plazo del artículo cuarto del Decreto, del 23 de julio al 1 de septiembre de 2021 para la transmisión de trabajadores y en su caso de bienes objeto de la empresa o establecimiento.
- De igual forma se modifica el artículo quinto mediante la ampliación del plazo al 1 de septiembre de 2021, para que aquellos patrones que anteriormente hayan solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, den de baja dichos registros patronales y de ser procedente, soliciten a dicho Instituto el otorgamiento de otro registro patronal conforme la legislación de seguridad social.
- Se extiende hasta el 1 de septiembre del 2021, la obligación de proporcionar la información respecto de la prestación de servicios u obras especializadas.
- Se establece que desde la entrada en vigor de la reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, para efectos de la Ley del Seguro Social, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando se le reconozcan sus derechos
Por último, es importante mencionar que dicha iniciativa se turnó a las comisiones unidas de trabajo y previsión social, de hacienda y crédito público de la cámara de diputados para su revisión, por lo que, esta aún no ha sido discutida ni aprobada por la autoridad legislativa.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Jorge Almanza Ríos, socio del área corporativa, en la dirección de correo electrónico: jalmanza@iclmx.com