Chihuahua, Chih., 5 de enero, 2022.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el día 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en la edición vespertina, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19, misma que entrará en vigor en enero de 2022, y en la cual se modifican los plazos para la cancelación de CFDI.
Para efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, la cancelación de CFDI podrá ser efectuada a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, por lo que el Servicio de Administración Tributaria podrá aplicar nuevas sanciones por la incorrecta emisión de comprobantes fiscales o cancelaciones fuera de plazo. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
Cabe señalar que, conforme a la Reforma Fiscal 2022, también deberán justificarse y documentarse las cancelaciones respectivas, lo que podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
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