Chihuahua, Chih., 1 de Diciembre, 2023.
Estimados Clientes y Amigos,
El presente boletín es dar a conocer sobre el pago de la prestación del aguinaldo a los trabajadores en esta temporada decembrina, que se encuentra contemplado en el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo y el cual deberá ser cubierto antes del día 20 de diciembre del presente año.
Los trabajadores que tienen derecho a esta prestación son: los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales, los comisionistas, los agentes de comercio, los de seguros, los vendedores y otros trabajadores semejantes que se rijan por la LFT.
Hay que tomar en cuenta que el pago de esta prestación no podrá realizarse en especie, vales o fichas, deberá de realizarse en efectivo, pago por deposito en cuenta bancaria o transferencia.
Deberá de ser por lo menos el equivalente a 15 días de salario, dependiendo de las políticas internas en particular de cada empresa.
Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios dentro de la empresa, que hayan sido contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, independientemente de que se encuentren laborando actualmente o lo hayan hecho al inicio del año, también tienen derecho a reclamar esta prestación ya sea en el momento de la terminación laboral o en estas fechas sino fueron cubiertas en su momento, y será en base a los días trabajados que se les pagará la parte proporcional.
Cabe mencionar que el no cumplir con esta obligación como empleador, cumplir de manera errónea o tardía puede acarrear multa la cual se encuentra estipulada en esta Ley Federal de Trabajo.
Quedando a sus órdenes en caso de requerir una explicación de mayor profundidad.
Atte.: Lic. Jesús Israel Perales Piña.