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Subcontratación Laboral, Panorama Actual en Materia Fiscal

By colmena | Sin categorizar | Comments are Closed | 24 octubre, 2019 | 0

Chihuahua, Chih., 24 de Octubre, 2019.

 

El 20 de agosto de 2019 fue publicada la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, en la que se derogaron diversas reglas en materia de subcontratación laboral. Dichas reglas concedían al Contratante y Contratista, ciertos beneficios, entre los que destacan la posibilidad de utilizar un aplicativo denominado “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que estaba disponible en el buzón tributario (el “Aplicativo”) para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de subcontratación laboral previstas en la Ley del Impuesto al Valor Agredo (LIVA) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) .

Es por lo anterior, que en el caso de contribuyentes que se encuentren bajo el régimen de subcontratación laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que utilizaban el Aplicativo, a partir del 1 de agosto de 2019 deberán de cumplir con las obligaciones que establece la LIVA y la LISR con el fin de acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las deducciones que pudieran corresponderles, por lo que tendrán que recabar físicamente la información que les proporcione mensualmente el Contratista, consistiendo en:

• Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado (LISR).
• Acuses de recibo (LISR).
• Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores (LISR).
• Pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (LISR).
• Copia de la declaración correspondiente (LIVA).
• Acuse de recibo del pago del impuesto (LIVA).
• Información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto (LIVA).

En caso de que el contribuyente no de cumplimiento a las disposiciones mencionadas, tendrá como consecuencia que la contraprestación del servicio contratado no sea deducible y el IVA no fuera acreditable.

Un marco contractual adecuado en sus contratos de prestación de servicios puede facultarlo para solicitar esta información a su proveedor y dar cumplimiento a las disposiciones fiscales, así como evitar caer en el supuesto del régimen de subcontratación laboral y así liberar de esta carga administrativa para su empresa.

En Inintegrum contamos con amplia experiencia en materia laboral, fiscal y contractual, por lo que nos ponemos a sus órdenes con la finalidad de hacer un diagnóstico a sus esquemas de Subcontratación y verificar el cumplimiento de estos con la legislación vigente.

[1] Reglas: 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48. de la RMF para 2019.

[2] Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA.

[3] Ídem

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