Chihuahua, Chih., 17 de marzo, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
Como parte del cumplimiento corporativo de su empresa, le recordamos que de acuerdo a lo previsto por la Ley General de Sociedades Mercantiles y por la Ley de Inversión Extranjera, debe anualmente llevar a cabo las siguientes acciones:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Toda sociedad mercantil (S.A. o S. de R.L. de C.V.) tiene la obligación de celebrar al menos, una Asamblea Anual de Accionistas/Socios, dentro de los primeros cuatro meses de cada año. En esta Asamblea se aprueba tanto el ejercicio fiscal del ejercicio anterior, en este caso -2020-, como el desempeño de los órganos administrativos durante el mismo, y se ratifica o, en su caso, se nombra a los miembros del Consejo de Administración o al Administrador Único de la Sociedad, así como Comisario y Funcionarios, para el ejercicio del año 2021.
Esta Asamblea debe celebrarse antes del 30 de abril de 2021.
De igual forma, en atención a la legislación fiscal, es importante que se notifique a los Accionistas o Socios el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el ejercicio fiscal de 2020.
Para elaborar la minuta correspondiente a esta Asamblea, y los documentos que por ley debe contener, requeriremos i) una copia de los estados financieros auditados de la Sociedad sobre el ejercicio fiscal 2020 o la declaración anual del ejercicio fiscal 2020, ii) los nombres de los Administradores, Comisario y/o Funcionarios que en su caso vayan a ser designados para el año 2021 (o la instrucción de ratificar a los actuales). Si sus auditores externos no han concluido el dictamen, les solicitamos confirmen el resultado del ejercicio de 2020 (utilidad o pérdida), a fin de comenzar a elaborar la minuta.
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Las personas morales mexicanas con inversión extranjera están obligadas a renovar anualmente su constancia de inscripción durante los primeros 5 (cinco) meses de cada año, de conformidad con lo previsto por la Ley y su Reglamento, por lo que se presentará de acuerdo al nombre, denominación o razón social de la persona moral obligada, en los siguientes términos:
Cuando el nombre, denominación o razón social comience con la letra “A” a la “J”, se deberá presentar durante el mes de abril; y cuando comience con la letra “K” a la “Z”, se deberá presentar durante el mes de mayo.
Los Notarios están obligados a informar que una sociedad con inversión extranjera no está inscrita ante el Registro o no ha presentado sus renovaciones anuales, por lo que avisarán a la Secretaría de Economía quién a su vez, hará el requerimiento forzoso a la empresa, y le impondrá sanciones económicas por su omisión.
Por lo anterior, nos permitimos comentarles que nuestra firma de abogados se encuentra preparada a efecto de brindar el apoyo necesario a las empresas que requieran la asesoría necesaria para llevar a cabo el cumplimiento cabal de las obligaciones anuales y poder apoyarlos en prevenir cualquier riesgo legal en la materia.
Puede contactar a los licenciados Rolando Castellanos Macal en rcastellanos@iclmx.com; y Jorge Almanza Ríos en jalmanza@iclmx.com; para cualquier información adicional que necesite.