Chihuahua, Chih., 05 de enero, 2023.
Estimados Clientes y Amigos,
El 27 de diciembre pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y con vigencia a partir del 01 de enero del 2023.
A partir de la fecha mencionada, todos los trabajadores en México tendrán derecho a disfrutar de 12 días consecutivos de vacaciones a partir del primer año de labores cumplido, que aumentará en dos días hasta el quinto año hasta llegar a 20 días, y posteriormente, aumentará dos días cada 5 años como a continuación se ilustra:
Años Laborados | Días de Vacaciones |
1 | 12 |
2 | 14 |
3 | 16 |
4 | 18 |
5 | 20 |
6 a 10 | 22 |
11 a 15 | 24 |
16 a 20 | 26 |
21 a 25 | 28 |
26 a 30 | 30 |
31 a 35 | 32 |
Preguntas frecuentes.
¿Cuántos días debe gozar un trabajador que cumple su primer aniversario de trabajo durante el 2023?
12 días de vacaciones le corresponderán, aun y cuando su ingreso se presentó anterior a la reforma.
¿Cuántos días le corresponden a un trabajador que cumplió aniversario en el 2022, pero que disfrutará sus vacaciones durante el 2023?
Le corresponderán gozar los días de vacaciones conforme a la legislación del 2022 y las disfrutara según el aniversario de labores cumplido, con independencia de la fecha en la que las disfrutara.
¿Es posible de manera proporcional contabilizar los días de vacaciones del 2022 y del 2023 cuando un trabajador tiene su aniversario durante el año 2023?
NO, en virtud de que el derecho de los trabajadores a gozar de un periodo vacacional, se genera al cumplir su aniversario de servicios, en consecuencia, deberá contabilizarse conforme a la nueva regla.
En esta firma de Abogados nos reiteramos a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, por lo que recomendamos seguir atentos a las nuevas disposiciones y criterios que se emitirá al tema particular.
Responsable de la publicación.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara /Socio y responsable del Grupo de Practica Laboral.