Chihuahua, Chih., 22 de abril, 2020.
Estimados clientes y amigos,
Hacemos de su conocimiento la siguiente información de trascendencia nacional.
Hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina, un nuevo acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal SSF, destacando de su integral contenido, lo relativo a la modificación a lo inicialmente establecido por acuerdo del pasado 31 de marzo de 2020, en específico lo siguiente:
1. Se extiende el periodo (ahora ya de manera formal) respecto de la suspensión de las actividades consideradas como NO esenciales del periodo inicialmente comprendido del 30 de marzo, ahora al día 30 de mayo de 2020.
2. Destaca que solo en los municipios donde hubiera baja o nula transmisión del virus, podrá anticipadamente ordenarse el levantar la suspensión, en lugar del 30 de mayo al 18 de mayo de 2020.
3. Establece también, que la SSF definirá los criterios para evaluar la intensidad de transmisión del virus y los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación.
4. El decreto refiere también que, con independencia de la intensidad de transmisión que exista en los municipios, se deberá mantener el resguardo domiciliario de la población vulnerable (personas mayores de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática).
5. Por lo que respecta a las entidades federativas, el decreto refiere lo siguiente:
• Deben mantener su reporte de casos actualizado.
• Deben implementar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios emitidos por la SSF y de acuerdo con la magnitud de la epidemia. (Debidamente explicado con esta fecha por el Sub Secretario de Salud Federal, quien explicó que las medidas de los estados no deberán ser más laxas que las que señalan los acuerdos emitidos por la SSF.
• Deben establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distintos grados de propagación; y,
• Deben garantizar la implementación adecuada y oportunidad de las medidas emitidas por la SSA e informarla de su seguimiento.
Por lo anterior, siguen vigentes las medidas decretadas en el acuerdo previo emitido con fecha 31 de marzo de 2020.
Y en adición a lo señalado, se considera probable también, que a raíz de la entrada en vigor de la fase 3 anunciada por las autoridades con esta fecha, las inspecciones por parte de la Secretaria de Salud aumentaran, así como también las quejas de los trabajadores que lleguen a sentir amenazada su salud, para lo cual nos reiteramos a sus órdenes para generar las mejores recomendaciones legales y asesorías relacionadas.
En espera de que la anterior información resulte de utilidad.
Nos reiteramos a sus órdenes y comentarios.