Chihuahua, Chih., 15 de mayo, 2020.
Estimados clientes y amigos,
Hacemos de su conocimiento información de suma importancia para sus empresas y administración.
Con esta fecha, la Secretaría Federal de Salud (SS), ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), emisión matutina, un acuerdo adicional que viene de nueva cuenta a modificar las estrategias para la reapertura de actividades anteriormente anunciadas, destacando de su contenido y en forma sustancial lo siguiente.
Se modifican los artículos segundo y cuarto para esperemos, quedar finalmente como a continuación ha sido anunciado.
Articulo Segundo.- (…)
I) (…)
II) Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: (a) la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, (b) capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, (c) readecuación de espacios y procesos productivos, así como (d) la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud.
III) (…)
Artículo Cuarto.- Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.
Las empresas que se dediquen a las actividades señaladas en el anterior párrafo, estarán en posibilidades de iniciar labores a partir del día 01 de junio de 2020, para lo cual deberán observar lo siguiente.
A). – El periodo de preparación inicia el 18 de mayo del año que transcurre.
Para efectos de lo anteriormente señalado, las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las: (1) Secretaría de Salud (SS), (2) Secretaría de Economía (SE) y (3) Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Federales.
B).- La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos, a los que se refiere la fracción anterior podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas.
C). El plazo comprendido del 18 de mayo al 01 de junio próximos, es considerado como el periodo mediante el cual se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud (SS), en coordinación con la Secretaría de Economía (SE) y Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como con el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
D).- Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 01 de junio del año que corre, las empresas o industrias correspondientes podrán iniciar con sus operaciones.
E).- Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.
En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las fracciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.
En virtud de lo anteriormente señalado y ante la imprecisión con la que con todo cuidado actúan las autoridades al respecto, bajo el manejo del lenguaje que se confirma, una vez más prevalece el estado de incertidumbre y ante el hecho público y notorio con el que emiten sus determinaciones, esta firma se reitera a sus órdenes para aportar a la evolución, toma de decisiones y avance de su administración, en la búsqueda de que resulten los más acertadas posibles, sugiriendo finalmente estar debidamente atentos a las nuevas disposiciones y reglas que inminentemente la autoridad no tardará en emitir al respecto.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara / Socio del Grupo de Práctica Laboral