Chihuahua, Chih., 27 de Junio, 2023.
Estimados Clientes y Amigos,
El presente boletín es dar a conocer sobre esta norma en materia de Teletrabajo (home office) publicada el pasado 8 de junio de 2023 por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación misma que entrará en vigor a partir del 5 de diciembre del año en curso.
La NOM-037-STPS-2023 establece las condiciones de seguridad y salud en que se debe desarrollar el teletrabajo en las áreas de trabajo en toda la república mexicana para prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno laboral destinado para esta modalidad.
Las Empresas que cuentan con trabajadores en esta modalidad (Teletrabajo) tendrán las siguientes obligaciones:
- Contar con un listado de los trabajadores en teletrabajo actualizado.
- Los lugares de trabajo destinados a esta modalidad deberán disponer de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación, entre otras.
- Se deberá establecer una política de teletrabajo que cumpla con lo dispuesto en el reglamento interior de trabajo entre otras disposiciones.
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo.
- Se deberá disponer disposiciones que marque la Comisión de Seguridad e Higiene.
- Para garantizar las condiciones de seguridad y salud el patrón podrá visitar físicamente el lugar, previa autorización del empleado.
- Se deberá documentar el proceso de implementación del Teletrabajo.
- Deberá proporcionar a los trabajadores herramientas para el trabajo.
- Deberán proporcionar capacitación en este tipo de trabajo.
- Deberán practicarse exámenes médicos a los trabajadores de esta modalidad y entre otros procedimientos.
- Cabe mencionar que la propia norma establece mecanismos de protección para las personas que sufran violencia en el hogar y para mujeres en lactancia, entre otras.
Es importante mencionar que la información proporciona es meramente informativa, toda vez que dicha norma laboral es más extensa y de mayores requisitos que los mencionado.
Quedando a sus órdenes en caso de requerir una explicación de mayor profundidad.
Atte. Lic. Jesús Israel Perales Piña.
Socio del área laboral