Chihuahua, Chih., 21 de Julio, 2023.
Estimados Clientes y Amigos,
Como es por todos conocidos la Reforma Laboral trae consigo muchas modificaciones, no solo en el procedimiento laboral, sino también para el registro de Reglamentos Interiores de Trabajo, los cuales deben de ser registrados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Puesto que si bien los reglamentos registrados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje tiene validez, en las revisiones realizadas por los inspectores de trabajo establecen la recomendación de registrar el Reglamento ante el Centro en mención, además que en el presente año se incrementaron las vacaciones para los trabajadores y por lo tanto el Reglamento Interior de Trabajo debe estar acorde con la nueva normatividad, adicional a ello existen algunas modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas en Materia del Trabajo, lo cual podría apoyar aún más a la modernización del Reglamento en el centro de trabajo o en los centros de trabajo de la compañía.
Recordando que contar con la documentación establecida en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo trae consigo una protección para el empleador en caso de inspecciones laborales y de conflictos laborales que puedan presentarse entre el empleador y sus trabajadores, además que los Convenios Y Tratados Internaciones exigen una modernización en los documentos de las empresas en materia laboral como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Tratado entre México, Estados Unidos Y Canadá (T-MEC Laboral).
Es importante mencionar que la información proporcionada es meramente informativa, toda vez que el registro del Reglamento Interior de Trabajo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, requiere una documentación soporte que deberá ser atendida por Inintegrum Corporación Legal (área laboral),
Quedando a sus órdenes en caso de requerir una explicación de mayor profundidad.
Atte. Lic. Jesús Israel Perales Piña.
Socio del área laboral