Chihuahua, Chih., 21 de abril, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
Con fecha 19 de abril del presente año, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el ACUERDO N° 064/2020 del C. Gobernador Constitucional del Estado, por el que se establecen medidas adicionales en materia sanitaria relacionadas con la enfermedad COVID-19 causada por el virus SARS-Cov2., dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
• Podrán continuar operando las actividades denominadas “actividades esenciales”, de conformidad a lo dispuesto en el acuerdo emitido por el Secretario de Salud Federal, publicado en fecha 31 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación.
• Se instruye a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, practique las inspecciones correspondientes, a efecto de asegurar el debido cumplimiento del acuerdo en mención.
• Los sectores Público, Social y Privado, deberán implementar las medidas y prácticas de manera obligatoria en los lugares donde se realizan las actividades definidas como esenciales, tales como uso de cubreboca, lavarse las manos frecuentemente, entre otras.
• En la industria manufacturera y construcción, deberá de garantizarse una distancia mínima de 1.5 metros entre cada persona y se deberá cumplir con todos los requisitos y protocolos obligatorios para evitar los contagios entre los trabajadores.
• Se exhorta a la población del Estado de Chihuahua, a cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable.
• Se deberán posponer todos los censos y encuestas.
• Los concesionarios, permisionarios, conductores y usuarios del servicio de transporte deberán acatar las medidas de prevención y limpieza establecidas.
• Los establecimientos comerciales considerados esenciales que permanezcan abiertos, estarán obligados a evitar que en su interior se concentre un número mayor de personas de conformidad a la superficie de su inmueble.
• El uso de cubrebocas es obligatorio en espacios públicos.
• Se establecerán filtros sanitarios integrados por la Comisión Estatal de Seguridad y el Sector Salud.
• A efecto de garantizar el abastecimiento de cubrebocas para los profesionales de la salud, los respiradores o cubreboca N-95, deben ser utilizados exclusivamente por las personas dedicadas a dicha actividad.
• Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, se emitirán los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de la población en el Estado de Chihuahua.
• Se instituye la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con la finalidad de hacer frente a las pandemias y problemas de salud pública.
Las medidas establecidas en el Acuerdo N° 064/2020, permanecerán vigentes hasta el día 30 de mayo del presente año.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com y/o al Lic. Fernando Antonio Borunda Bustamante, en la dirección de correo electrónico fborunda@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
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