Chihuahua, Chih., 20 de mayo, 2020.
Estimados clientes y amigos,
Hacemos de su conocimiento información de suma importancia para sus empresas y administración.
Con fecha 18 de mayo pasado, la Secretaría de Salud (SS), en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Economía (SE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), publicaron los lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral que deben considerarse de aplicación obligatoria y mediante los cuales, se dispuso la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de alerta sanitaria por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de las actividades en cada estado de la Republica y para establecer las acciones extraordinarias necesarias.
La referida estrategia ha sido diseñada en 03 fases, mismas que abarcaran un periodo específico de tiempo y fueron detalladas las acciones a implementarse correspondientes a cada etapa.
Se dispuso que en el periodo comprendido del 18 y el 31 de mayo 2020, se lleve a cabo un proceso de preparación para la reapertura, dependiendo del área geográfica, nivel de riesgo de empleados y una autoevaluación; las empresas deberán elaborar y presentar un protocolo de seguridad sanitaria acorde con los lineamientos para poder reiniciar actividades a partir del día 01 de junio de 2020, además de que todos los centros de trabajo prepararan los procesos de implementación de sus protocolos para el reinicio seguro de actividades laborales conforme a los lineamientos y en especial al sistema de alerta sanitaria.
Los procesos que deben implementarse serán:
ESTRATEGIAS DE CONTROL.
1.- Difundir, promover e informar a los trabajadores respecto de las medidas orientadas a la higiene, prevención y control de la propagación del virus.
2.- Practicar la sana distancia.
3.- Instrumentar un control de ingreso al centro de trabajo, en el que a cada uno de los trabajadores se les realice un cuestionario rápido sobre su estado de salud y le sea proporcionado para su aplicación gel antibacterial.
4.- Proveer a los trabajadores de los productos sanitarios y equipos de protección personal para laborar.
En términos específicos, cada centro de trabajo deberá establecer un protocolo de seguridad sanitaria, que contenga principalmente los siguientes aspectos.
Planeación. Acciones necesarias para lograr una correcta implementación de las medidas en las empresas y en los centros de trabajo, que deberá designar un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la nueva normalidad; se definirán las acciones a implementarse atendiendo a las circunstancias específicas de cada empresa; se estará constantemente informando respecto a las indicaciones de la autoridad federal acorde al sistema de semáforo por regiones o cualquier otra disposición.
Información y capacitación. Acciones para dar a conocer al personal las medidas de seguridad, higiene, limpieza, cuidados y en general las indicaciones de las autoridades a lo largo de todas las etapas de la nueva normalidad; lo anterior, mediante la colocación de anuncios, letreros, envíos de correos electrónicos, comunicados, video conferencias, platicas y otras acciones de comunicación a implementar.
Medida de prevención de brotes en la empresa. Acciones que se realizan cuando se sospeche o se sepa que existe una infección en el centro laboral, con la finalidad de contenerlo y evitar la propagación del virus entre el personal. Entre estas, están comprendidos los controles de acceso, la identificación del personal infectado y su entorno, así como las acciones de aislamiento y desinfección.
Políticas temporales. Medidas que implementan los centros de trabajo durante la nueva normalidad.
PERSONAL CONSIDERADO VULNERABLE.
En cuanto al personal considerado como vulnerable se ha señalado adoptar las medidas de protección en los centros de trabajo ubicados en regiones designadas de alerta alta y media, tales como personas en estado de embarazo, con obesidad, personas adultas de mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer o con discapacidades; los centros de trabajo ubicados en las referidas regiones, deberán implementar lineamientos diferenciados que permitan disminuir el riesgo de contagio entre las poblaciones mencionadas, tales como.
a). – Priorizar el trabajo a distancia con el fin de evitar la asistencia al centro de trabajo.
b). – De no ser posible hacer trabajo a distancia, las empresas deberán designar un comité o persona responsable de garantizar que se cumplan con las medidas específicas para reducir el riesgo de contagio del personal en condición de vulnerabilidad.
c). – Garantizar el respeto y un ambiente libre de cualquier tipo de discriminación.
PROCEDIMIENTO PARA EL REINICIO DE ACTIVIDADES.
Una vez elaborado el protocolo de seguridad sanitaria cada centro de labores deberá cumplir con el siguiente procedimiento.
1.- Ingresar a la pagina www.gob.mx/nuevanormalidad
2.- Proporcionar los datos generales de identificación de la empresa.
3.- Elaborar (llenar) el documento denominado Autoevaluación del Protocolo De Seguridad Sanitaria.
4.- Cumplimentar la carta compromiso.
5.- El IMSS emitirá un acuerdo de recibo vía electrónico.
6.- En un plazo no mayor de 72 horas, emitirá el resultado de la evaluación del documento que podrá ser: (a) De aprobación; (b) la solicitud de ampliación de la información o en su caso y (c), la denegación del protocolo de seguridad sanitaria, lo que determinará si podrá o no, reiniciar labores la empresa.
En este despacho de abogados, nos reiteramos a sus órdenes para el debido y puntual acompañamiento o soporte que llegare a requerir su empresa con relación al proceso mencionado.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara / Socio del Grupo de Practica Laboral.