Chihuahua, Chih., 11 de junio de 2019.
Estimados clientes y amigos,
El 4 de junio de 2019, el Diario oficial de la Federación publico el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mismas que estarán vigentes a partir del 5 de junio del presente año.
Estas adiciones establecen en el artículo 140 Bis de la LSS, el derecho de las madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de menos de 16 años de edad hayan sido diagnosticados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con cáncer de cualquier tipo, a gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el menor diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo de la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El IMSS podrá expedir, a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón de estos tenga conocimiento de tal licencia.