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Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad COVID-19 en el Estado de Chihuahua

By colmena | Sin categorizar | Comments are Closed | 17 noviembre, 2020 | 0

Chihuahua, Chih., 17 de noviembre, 2020.

 

Estimados clientes y amigos,

Hacemos de su conocimiento que el pasado sábado 14 de noviembre fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE), la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de Chihuahua, por lo que su creación y publicación implica que su contenido deberá ser aplicado en todo el territorio del Estado hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente la conclusión de la pandemia.

En efecto, la mencionada ley establece que el USO DEL CUBREBOCAS ES OBLIGATORIO para todas las personas, en los siguientes lugares y circunstancias:

  • En vías y espacios públicos o de uso común.
  • En el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios.
  • En los centros de trabajo de cualquier ramo.
  • En los centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales.
  • Así como para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros.

Además del uso obligatorio del cubrebocas, se continuará con las medidas sanitarias adicionales que se han estado implementando a lo largo de la pandemia, como es el resguardo domiciliario, la sana distancia de 1.5 metros entre personas, lavado de manos frecuente con agua y jabón, uso de gel antibacterial, etc.

¿Qué sucede ante la negativa de usar el cubrebocas?

Cuando alguna persona se niegue o rehuse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad podrá aplicar las sanciones establecidas en la ley, siendo las siguientes:

1.- Amonestación con apercibimiento.

2.- Entrega de material médico.

3.- Trabajo comunitario.

4.- Multa.

5.- Clausura temporal, que podrá ser total o parcial.

6.- Arresto hasta por 12 horas.

¿Cuáles son las disposiciones para los establecimientos de carácter comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios?

La mencionada Ley, establece que, en todo establecimiento comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios, tanto los propietarios, administradores, empleados, así como proveedores, clientes, usuarios y asistentes a los mismos, están obligados a portar el cubrebocas correspondiente. Además de lo anterior, se deberá contar con filtros sanitarios, control de acceso de personas al establecimiento de acuerdo a la capacidad del aforo, así como garantizar en todo momento la sana distancia y cumplir con las demás medidas sanitarias emitidas por las autoridades sanitarias.

De igual manera, los propietarios y administradores deberán informar e instruir a sus clientes, proveedores y asistentes en general, que están obligados a portar cubrebocas en todo momento. Por otro lado, se deben colocar en todos los accesos, anuncios gráficos o por escrito que indiquen la obligación de portar cubrebocas, así como mensajes alusivos al lavado de manos, uso de alcohol en gel al 70% como mínimo, el estornudo de etiqueta y la conservación de la sana distancia.

¿Quiénes no están obligados al uso obligatorio de cubrebocas?

1.- Menores de dos años.

2.- Cualquier persona que tenga problemas para respirar, que no esté ocasionada por una infección respiratoria.

3.- Personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.

4.- Aquella persona que se encuentre en el interior de un vehículo automotriz sin compañía.

Es importante conocer estas medidas e implementarlas de forma efectiva en su negocio, comercio o industria, para poder evitar, en primer lugar, algún contagio y en segundo lugar, la posible amonestación por parte de las autoridades correspondientes.

¿Cuándo entra en vigor esta ley?

Entró en vigor desde el día siguiente de su publicación, es decir, desde el domingo 15 de este mes. Sin embargo, la imposición de las sanciones, serán aplicables a partir de los diez días siguientes al de su publicación, plazo durante el cual las autoridades competentes deberán hacer la difusión necesaria para hacer del conocimiento de la ciudadanía el contenido de esta, a fin de estar en condiciones de dar cumplimento cuando inicie a sancionarse.

En caso de contar con alguna duda o comentario con relación a la Ley mencionada, no dude en contactarnos.

Responsable de la publicación, Lic. Alfredo Issa Holguín, socio y titular del área de litigio; correo electrónico aissa@iclmx.com , teléfono (614) 415-66-67.

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