Chihuahua, Chih., 3 de diciembre, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que el día 25 de noviembre del presente año, fue publicada la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021, por lo cual, les compartimos los aspectos que consideramos más relevantes.
- Se prevén para el pago de créditos fiscales mediante prórroga, recargos del 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos; y, cuando exista autorización para realizar el pago de créditos a plazos, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, se aplicará una tasa de recargos del 1.26 por ciento mensual cuando se trate de plazos de hasta 12 meses y, de 1.53 por ciento mensual cuando se trate de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.
- Respecto a los estímulos fiscales, se otorgarán a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por la venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, que sean menores a 50 millones de pesos, un estímulo consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería; así mismo, se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles.
- Se determina que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2021, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
Para más información acerca de este tema, por favor contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
Inintegrum Corporación Legal, S.C.