Chihuahua, Chih., 8 de octubre, 2020.
Estimado Clientes y amigos,
Hacemos de su conocimiento información de gran interés e importancia para sus empresas, que sugerimos sea tomada en cuenta en su administración.
El día 01 de octubre de 2020, se encuentra señalado como la fecha de inicio de labores de la “Primera etapa de implementación de la Reforma Laboral”, la cual radica sustancialmente en la incorporación de las Junta de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial de la Federación, siendo que a la fecha forman parte del poder Ejecutivo.
La primera etapa de incorporación estaba conformada por diez estados, de los cuales se tiene conocimiento que sólo ocho son los que cumplirán en breve con dicha implementación.
En virtud de lo anterior y de acuerdo a los comentarios de los servidores públicos encargados de la implementación de la Reforma Laboral, ocho estados comenzarán a recibir demandas con la nueva legislación, aproximadamente a mediados del mes de noviembre de 2020.
Es por ello que se sugiere tomar especial medida y particular atención sobre un procedimiento nuevo que, si bien es falible, espera solucionar muchos de los vicios del actual sistema legal laboral, siendo así, más incisivo con las partes y en especial sobre los patrones (empresas), al subsistir la figura de la suplencia en la deficiencia de la queja en favor de los trabajadores.
Los estados que iniciarán esta primera etapa serán los siguientes: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.
Derivado de lo anterior, recomendamos la actualización de facultades en materia laboral de sus representantes legales.
Las empresas, deberán actualizar las facultades de sus representantes legales, así como de su administrador único y/o consejo de administración sobre su capacidad para delegar poderes en materia laboral, a efecto de que se precise que atenderán a nombre de la empresa, los conflictos jurisdiccionales que se susciten en los Centros de Conciliación y Registro Laboral del país, ya sean Locales y/o Federales, así como ante los Juzgados y Tribunales Laborales ya sea Locales y/o Federales, así como los análogos que las leyes vigentes determinen, asimismo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del país, ya sean Locales y/o Federales, así como ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje estatales, debiendo de conservar las facultades de actuación previamente delegadas.
Por lo señalado, nos permitimos recomendar el que sean adoptadas las medidas preventivas con sus equipos legales para actualizar los mecanismos de contratación y de reacción ante incidencias que puedan culminar en juicio de naturaleza laboral ante los referido y nuevos Tribunales del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta firma de abogados se reitera a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, procurando que su negocio encuentre una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento, sugiriendo estar atentos a las nuevas disposiciones que se emitirá al tema particular.
Responsable de la publicación.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara/Socio del Grupo de Práctica Laboral.