Chihuahua, Chih., Agosto 1, 2025
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio del presente, les informamos que, recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia con el rubro ‘’SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE.’’ 2a./J. 32/2025 (11a.), en la que se establece que no procede presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal la haya negado por cuestiones formales y dicha resolución no hubiera sido impugnada por el contribuyente.
De acuerdo con este criterio, si la solicitud de devolución fue negada por deficiencias en la información o documentación presentada, el contribuyente debe hacer uso de los medios de defensa legal correspondientes, esto es, el recurso administrativo de revocación o el juicio contencioso federal, toda vez que al no hacerlo en tiempo y forma, impedirá presentar nuevamente el trámite de devolución, aun cuando se corrijan o subsanen los errores.
Esta jurisprudencia reemplaza la contradicción de criterios 114/2023, misma que sí permitía presentar una nueva solicitud si la autoridad no se pronunció de fondo sobre el derecho a la devolución, aunque la negativa emitida no haya sido impugnada.
En virtud de lo anterior, un trámite de devolución solamente puede volver a ser presentado en caso de que la autoridad fiscal haya resuelto el mismo como un “desistimiento”, sin embargo, en el caso de obtenerse una negativa de devolución, independientemente de si esta fue motivada por cuestiones formales o de fondo, se deberá interponer el medio de defensa correspondiente para tener la posibilidad de acreditar el derecho a la devolución.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com y en el número celular +52 (614) 235-47-47.