Chihuahua, Chih., 17 de junio, 2024
Estimados Clientes y Amigos,
El presente boletín tiene como fin informarles de la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos que entró en vigor el presente mes de junio, establece que las jornadas laborables que exceden el límite legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) es tipificadas como un delito de explotación laboral.
De acuerdo con lo establecido en la LFT se debe tomar en cuenta que el límite legal para la jornada laboral es de 48 horas a la semana. En caso de autorizar al trabajador tiempo extraordinario, este no debe exceder de las nueve horas por semana, El incumplimiento de estas disposiciones puede ser considerado como un delito de trata de personas.
Es importante cumplir con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para evitar sanciones y penas mayores
El procedimiento para denunciar la explotación laboral es mediante la denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la cual realizará a los centros de trabajo una inspección extraordinaria para verificar lo reportado. En esta visita cuando existan violaciones a la legislación laboral se podrá generar multa y además dará vista al Ministerio Público quien se encargará de abrir una carpeta de investigación por la posible comisión del delito denunciado.
Quedando a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en el tema.
Atte: Lic. Jesús Israel Perales Piña.
Socio Área Laboral.