Chihuahua, Chih., 16 de abril, 2020.
Estimados Clientes y Amigos,
Nos permitimos compartir información relevante para la acertada implementación en sus empresas.
En fecha 13 de abril pasado, mediante oficio número 191/2020, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con los que cuenta para facilitar el correcto pago de cuotas obrero–patronales, dentro de las cuales se encuentras las siguientes:
a). Mediante convenio de pago en parcialidades de cuotas, en el entendido de que en términos de los artículos 40-A y 40-C de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que no enteren las cuotas dentro de los plazos establecidos cubrirán, a partir de la fecha en que los créditos sean exigibles, la actualización y recargos más las sanciones que procedan, sin embargo, a solicitud de los patrones, el Instituto podrá conceder prórroga para su pago hasta por 48 meses, mediante convenio de pago a plazos, dando un pago inicial por el 20% de las cuotas generadas durante los meses correspondientes y cubriendo recargos en términos del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, es decir, el importe inicial a cubrir será del 20% de la cuota patronal y del 100% de la cuota obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses, el monto convenido para pago en parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos. El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26% y 1.82%, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) a partir del momento de su formalización. Así mismo, en términos del artículo 40-D de la LSS se podrá autorizar el pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios, para facilitar al patrón el cálculo del monto de las parcialidades del Convenio, en la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación con base en distintos escenarios de pago.
b). Para la suscripción del convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, lo anterior en virtud de la autorización otorgada mediante acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, de fecha 30 de abril de 2019, sin embargo, lo anterior no afecta las facultades económico-coactivas del Instituto, toda vez que en los casos en que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.
c). De cubrir oportunamente los compromisos convenidos, las multas pueden ser disminuidas hasta el 90% de las multas originalmente impuestas, de acuerdo a lo previsto en acuerdo del Consejo Técnico número 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de julio de 2003.
d). El artículo 31 de la Ley del Seguro Social (LSS) prevé descuento de hasta 7 días por ausentismos, en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral, durante estos días se pagará únicamente la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad por dicho periodo, con esta disposición se reconoce la continuidad de la relación laboral, se promueve la conservación de la plantilla de las empresas y el nivel salarial de los trabajadores, en la emisión mensual ordinaria se enviará una estimación de pago considerando la aplicación de 7 días de ausentismo, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados
e). De conformidad con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria, se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo del 2020 a la fecha en que el Consejo Técnico, determine que han cesado las causas que le dieron origen, lo anterior de conformidad al acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, emitido por el Consejo Técnico en sesión de fecha 30 de marzo de 2020 y publicado en el DOF el día 31 del mismo mes y año.
f). Se facilita el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el virus COVID-19, con el fin de evitar y reducir los desplazamientos de la población asegurada y pensionada a unidades médicas, unidades administrativas institucionales, así como a entidades financieras y con ello proteger la salud de la población, de conformidad el acuerdo ACDO.SA2.HCT.250320/97.P.DPES, dictado por el Consejo Técnico en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2020, por el que se otorga el tratamiento de incapacidad al permiso COVID-19.
Esperando que la anterior información resulte de guía para los procesos de sus empresas, reiterándonos a sus órdenes para cualquiera duda relacionada
Inintegrum Corporacion Legal, SC.