Chihuahua, Chih., 5 de febrero, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles ciertos aspectos relevantes de la iniciativa preferente publicada el día 01 de febrero del 2021, presentada por el Presidente de la República el pasado 29 de enero, en la cual se propone una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que tiene como propósito modificar las reglas vigentes para el despacho de Centrales Eléctricas y privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) respecto de generadores privados.
Es importante mencionar que, al tratarse de una iniciativa preferente, la cámara de diputados tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para discutir la reforma.
Dicha iniciativa intenta implementar una “Nueva Política Energética” (según dicho término ha sido definido por la actual administración) y dentro de sus principales implicaciones nos permitimos destacar aquellas que pueden ser de relevancia para el consumidor final dentro de contrato de suministro de energía eléctrica (“Contratos de Suministro”), tanto aquellos celebrados bajo el régimen anterior a la reforma eléctrica (Contratos legados – bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica), como aquellos otorgados bajo el régimen actual (Mercado Eléctrico – bajo la Ley de la Industria Eléctrica), dentro de los cuales destacamos los siguientes:
- Se da prioridad a las plantas de la CFE en el despacho para entregas al Sistema Eléctrico Nacional, cambiando el régimen de “despacho económico” bajo el cual se despacha la energía eléctrica, a fin de poner a las centrales renovables como terceros en el orden de despacho (designando a las hidroeléctricas como primeros en el orden y a las centrales de CFE en segundo) y a los ciclos combinados de propiedad privada en último lugar de mérito, lo cual puede poner en riesgo la entrega de energía dentro de los Contratos de Suministro que se encuentren relacionados a dichas Centrales Eléctricas.
- Contempla la revisión de contratos suscritos con productores independientes de energía y la posibilidad de cancelar los permisos de autoabastecimiento emitidos por la Comisión Reguladora de Energía. Lo cual puede resultar en la dificultad de cumplir con los compromisos de entrega de energía a los consumidores finales dentro de los Contratos de Suministro que contemplan esquemas de autoabastecimiento, lo que puede detonar causales de incumplimiento, fuerza mayor, cambio en ley, así como los supuestos de terminación anticipada de dichos contratos, desde luego, con las consecuencias legales que ello conlleva.
Por último, es importante señalar que dicha iniciativa contiene una serie de disposiciones contrarias a principios constitucionales y a tratados internacionales, como lo es el derecho a i) un medio ambiente limpio, ii) la libre competencia y la iii) no retroactividad de las leyes, entre otros, cuyos preceptos han sido sostenidos por los Tribunales Federales, motivo por el cual es importante destacar que en el caso de los usuarios finales es posible explorar medios de impugnación y/o mecanismos contractuales que mitiguen el efecto de la reforma en caso de ser aprobada en los términos referidos.
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Jorge Almanza Ríos, socio del área corporativa, en la dirección de correo electrónico: jalmanza@iclmx.com.