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Iniciativa De (Contra)Reforma Constitucional En Materia Energética

By colmena | Sin categorizar | Comments are Closed | 4 octubre, 2021 | 0

Chihuahua, Chih., 4 de octubre, 2021.

 

Estimados Clientes y Amigos,

El día 1 de octubre de 2021, el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, anunció la presentación de su iniciativa de reforma constitucional en materia energética (principalmente enfocada en la industria eléctrica) ante la Cámara de Diputados (la “Iniciativa”).

La Iniciativa (cuyo texto ya obra en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados) busca reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”), con 9 artículos que regulan su régimen transitorio.

La Iniciativa aspira a contrarrestar los efectos de la participación del sector privado en la industria eléctrica, no solamente desde la reforma energética 2013, sino desde el comienzo de la apertura del sector en 1992.

Asimismo, no obstante que la Iniciativa está principalmente enfocada en la industria eléctrica, sus alcances también tienen injerencia sobre otras industrias, como la de hidrocarburos y minería.

En resumen, la Iniciativa repercute en los siguientes aspectos de relevancia:

  • ‘Nacionalización’ de la industria eléctrica: La Iniciativa plantea que las actividades inherentes a la electricidad (incluyendo generación, transmisión, distribución y suministro) sean consideradas como un área estratégica del Estado mexicano. Para tales efectos se plantea lo siguiente:
      • La transformación de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) en un “organismo del Estado” (con autonomía presupuestaria y administrativa), encargado de todas las actividades de la industria eléctrica mexicana, incluyendo la planeación del Sistema Eléctrico Nacional.
      • La revocación de todos los permisos y contratos de compraventa de electricidad del sector privado.
      • La consolidación vertical y horizontal de todas las empresas productivas actuales (de generación, transmisión y distribución, suministro, et al) de CFE en una sola entidad, desapareciendo sus empresas productivas subsidiarias y filiales (excepto ciertas empresas de telecomunicaciones y de comercialización de combustibles).
      • La reintegración del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) -el actual operador independiente del Sistema Eléctrico Nacional- a la estructura de CFE.
      • Nuevo modelo de despacho, a cargo de CFE, que considere que (al menos) 54% de la energía sea despachada por centrales eléctricas de la CFE, dejando el 46% restante en manos de generadores privados que sean reconocidos por CFE, por haber sido Productores Independientes de Energía (sin excedentes), con proyectos construidos bajo el régimen de la Ley de la Industria Eléctrica y/o centrales eléctricas de autoabastecimiento “auténtico”, es decir, que no hayan vendido electricidad a terceros.
        La producción de estas centrales sería adquirida por CFE (a través del CENACE) considerando los menores costos de producción y nuevas coberturas financieras.
        En principio, se excluye de estos esquemas a la generación proveniente de sociedades de autoabastecimiento y de excedentes de Productores Independientes de Energía.
      • Determinación de tarifas de transmisión y distribución por parte de la propia CFE.
  • Desaparición de reguladores: La Iniciativa también prevé la supresión de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”), cuya estructuras y atribuciones se incorporarían a la Secretaría de Energía.
    Lo anterior impacta (quizás de manera no intencional) a toda la cadena de valor del sector energético, dado que la CNH y la CRE regulan tanto actividades de exploración y producción, como de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, respectivamente.
  • Transformación de Pemex: Como efecto colateral y no obstante que la Iniciativa no establece menciones específicas a Petróleos Mexicanos (“Pemex”), del texto propuesto también se infiere la transformación Pemex en un “organismo del Estado”. En este sentido, no queda claro inter alia si Pemex estaría sujeto a la misma reorganización administrativa mutatis mutandis que sufriría CFE (como se indica en el punto (i) anterior).
  • Transición energética: La Iniciativa propone la creación de un nuevo concepto de “Transición Energética”, la cual se define como un área de prioridad del Estado, para lo cual se establecerá una política industrial para la electricidad, manufactura de equipos y creación de empresas nacionales, sociales y privadas de capital nacional.
    Sin embargo, la Iniciativa propone eliminar los Certificados de Energías Limpias como instrumento para la transición energética mexicana.
  • Minerales estratégicos: Además de los aspectos energéticos, la Iniciativa también plantea modificaciones a la industria minera, mediante la designación de minerales ‘estratégicos’ (incluyendo, pero no limitado al litio), los cuales podrán ser explotados por la Nación de forma exclusiva. Las concesiones mineras vigentes sobre dichos minerales se mantendrían solamente si se acredita que han iniciado trabajos de exploración.

La Iniciativa prevé su entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y su legislación secundaria será aprobada por el Congreso del a Unión dentro de los 180 días siguientes.

La Iniciativa fue presentada ayer en la Cámara de Diputados, la que fungirá como Cámara de origen para la discusión y aprobación de la Iniciativa, mientras que la Cámara de Senadores fungirá como Cámara revisora. Es importante tener en cuenta que, al tratarse de una reforma a la CPEUM, su aprobación requiere voto por mayoría calificada (2/3 partes de los integrantes de cada Cámara) y aprobación en la mayoría de las legislaturas estatales.

Asimismo, no obstante, su carácter constitucional, la Iniciativa (de aprobarse) abriría la puerta para múltiples reclamos en el ámbito internacional; sobre todo en materia de protecciones y solución de controversias a nivel inversionista-Estado, establecidos en los diversos tratados de protección y promoción recíproca de inversiones celebrados por el Estado mexicano (incluyendo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá recientemente ratificado).

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