Chihuahua, Chih., 23 de octubre, 2020.
Estimado Clientes y amigos,
Hacemos de su conocimiento información de suma importancia para su administración y negocio.
Con fecha 22 de octubre pasado, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua (POF), fue publicado en su emisión extraordinaria, el Acuerdo No 120/2020, por el que se reforma el cuarto párrafo, del articulo decimo y el anexo 1, del acuerdo No 102/2020, publicado el día 10 de agosto del año que transcurre, de cuyo contendió se establece las siguientes disposiciones de carácter obligatorio:
Debido al desarrollo de la pandemia del COVID-19, con el propósito de publicar disposiciones legales que coadyuven a contener la propagación de la epidemia, se estima indispensable la edición de una emisión extraordinaria del Órgano Estatal de Difusión, en los términos de lo contemplado en el artículo 8 de la Ley del Perdido Oficial del Estado.
El 10 de agosto pasado, se publicó en el periódico oficial del estado el acuerdo No 102/2020, mismo que estableció la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas en el estado de Chihuahua, ante la evolución de la pandemia.
En dicho acuerdo fue determinado el sistema de control de actividades bajo el diseño de un “semáforo”, el cual identifica con colores las etapas en que deben adoptarse las medidas de seguridad sanitaria, mismas que serán acatadas por los sectores público, social y privado, con obligatoriedad en el estado de Chihuahua.
Con acuerdo número 109/2020 publicado en el (POE) el 31 de agosto del 2020, fue reformado el Anexo 1 del referido Acuerdo 102/2020, y atendiendo a la situación de emergencia que prevalece al día de hoy en la entidad, resulta necesario e indispensable por tratarse de una situación de orden público y general, adecuar en forma inmediata, las restricciones sanitarias contenidas en el sistema de semaforización, principalmente aquellas que deben acatarse por la industria, cuyo sector debe destacarse, resulta de suma importancia e interés para el desarrollo del Estado de Chihuahua y el cual ha sido reconocido por las autoridades, en un cabal cumplimiento de forma adecuada con las medidas preventivas.
Como ha sido establecido por la autoridad, las dos regiones señaladas en el Estado de Chihuahua, para determinar la etapa de la semaforización sanitaria se determinan de la siguiente manera:
- La Región 1, denominada Juárez, queda comprendida por los municipios señalados en el anexo 1.
- La Región 2, denominada Chihuahua, queda comprendida por los municipios señalados en el anexo 1.
Durante la vigencia del presente acuerdo, la Región 1, Juárez, así como la Región 2, Chihuahua, se encontrarán en la etapa de COLOR ROJO.
Confirmando que el sector que corresponde a la Manufactura Aeroespacial y Automotriz, en el COLOR ROJO que prevalece del semáforo ordenado, autoriza una plantilla laboral que corresponde al 60% del número máximo de registros que tenga el empleador ante el IMSS durante el año 2020 y cuyo porcentaje debe ser distribuido en los diferentes turnos de la operación del negocio, con la excluyente de que tratándose de empresas de nueva creación, se tomará como base su capacidad de operación y número de empleados.
En virtud de lo anterior, esta firma de abogados se reitera a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, procurando que su negocio encuentre una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento al tema particular.
Responsable de la publicación.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara/Socio del Grupo de Práctica Laboral.