Chihuahua, Chih., 10 de Abril, 2024
Estimados Clientes y Amigos,
El presente boletín es dar a conocer la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 03 de abril de 2024 (amparo en revisión 633/2023), en donde determinó que, si es constitucional el límite máximo de tres meses para el pago de reparto de utilidades establecido en la Ley Federal del Trabajo, pero dicho límite no es absoluto, toda vez que se debe tomar en cuenta lo más beneficioso para el trabajador, es decir:
Si el artículo 127, fracción VIII, Ley Federal del Trabajo establece cito:
“Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
VIII.- El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”
Por lo tanto, tenemos otras hipótesis como el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según resultó lo más favorable al trabajador, pero determina diversas posibilidades que deben tomarse en cuenta como el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto ocupado en la empresa.
Quedando a sus órdenes en caso de requerir una explicación de mayor profundidad.
Atte.: Lic. Jesús Israel Perales Piña.