Chihuahua, Chih., 26 de septiembre, 2022.
Estimados Clientes y Amigos,
Como era del conocimiento público y general, el pasado 18 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el decreto por medio del cual se reformo el artículo Quinto Transitorio de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de justicia laboral.
Con ello, se modificó y prorrogó el inicio de funciones de los Centros de Conciliación y Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas de Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Ciudad de México y Yucatán, que tendrán como plazo máximo de inicio de operaciones el próximo 03 de octubre del 2022.
Por lo anterior, les informamos que el pasado 20 de septiembre del 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), anexar extracto del DOF, la declaratoria que ordena formalmente el inicio de funciones en forma definitiva de la tercera etapa de implementación de la Reforma en materia de Justicia laboral a partir de la fecha antes referida, cuyo principal objetivo será la impartición de justicia laboral bajo el nuevo modelo diseñado en la búsqueda de privilegiar la conciliación entre las partes ante la diferencia de situaciones laborales que involucren a los trabajadores y sus patrones, además de la simplificación de los procesos laborales (demandas) bajo un proceso que se verificara ante los nuevos Tribunales del Trabajo tanto del ámbito local como Federal a cargo respectivamente de los poderes Judiciales de los Estados y de la misma Federación.
Con lo anterior, se completan ya todas las fases en materia de justicia laboral, por lo que las disposiciones relacionadas con los procedimientos de la Ley Federal del Trabajo reformada el 01 de mayo de año 2019 tendrán aplicación y serán obligatorias en toda la República Mexicana.
Será de suma importancia que las empresas revisen los textos de los poderes otorgados a sus apoderados y representantes legales, para incluir facultades de comparecencia ante las diferentes autoridades competentes, con el fin de evitar posibles contingencias en caso de litigio.
Con lo anterior se pretende además, la conclusión de manera paulatina y periódica en el estado de Chihuahua particularmente, de los miles de juicios laborales que se llevan aún ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, reto que con la meta y compromisos definidos por las autoridades, en migrar en forma definitiva al reciente modelo de impartición de justicia laboral mencionado y con el constante y la puntual capacitación de los nuevos órganos diseñados y sus funcionarios designados para tales efectos, seguro llevaran a las partes involucradas, autoridades y litigantes a encontrar nuevas formas de solucionar sus conflictos a corto plazo y dirimir las diferencias generadas en la búsqueda de alcanzar justicia laboral pronta y expedita bajo un modelo que ubique a nuestro país al margen de las exigencias del concierto internacional en el que se encuentra.
En esta firma de abogados nos reiteramos a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, esperando encuentren una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento, por lo que recomendamos seguir atentos a las nuevas disposiciones que se emitirá al tema particular.
Responsable de la publicación.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara/Socio y responsable del Grupo de Practica Laboral.