Chihuahua, Chih., 10 de febrero, 2022.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarles que en su sesión ordinaria del Órgano de Gobierno, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) aprobó la Resolución número RES/163/2022 (la “Resolución”) el 4 de febrero de 2022, la cual modifica la Resolución número RES/968/2016 que contenía ciertas restricciones impuestas a las empresas productivas del Estado (como la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y Petróleos Mexicanos (“Pemex”) sobre cierta capacidad de transporte en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (“SISTRANGAS”) que les fue asignada de manera preferencial por el Centro Nacional de Control de Gas Natural (“CENEGAS”), de conformidad con el artículo transitorio décimo segundo de la Ley de Hidrocarburos.
A manera de contexto, mediante la RES/968/2016, el CENEGAS asignó de manera preferente a la CFE y Pemex cierta capacidad de transporte en base firme que se determinó en su momento era estrictamente necesaria para la realización de actividades estratégicas – de generación eléctrica por parte de CFE, así como de transformación industrial para el caso de Pemex. Además, la misma RES/968/2016 también estableció una condición especial, consistente en una restricción de solo emplear la capacidad reservada de manera preferencial para la realización de actividades estratégicas y abstenerse de darle uso distinto (p.ej. actividades de comercialización de gas natural).
Sin embargo, a través de la Resolución, la CRE eliminó la restricción impuesta en la RES/968/2016 para el caso de la CFE, por lo que dicha empresa productiva del Estado estará en posibilidades de darle un uso distinto a dicha capacidad reservada en base firme, especialmente para actividades de comercialización de gas natural.
Por lo anterior, la Resolución representa otro cambio regulatorio fundamental que consolida a la CFE (a través de su filiar, CFEnergía) como la principal empresa comercializadora de gas natural en el país, al ostentar el mayor volumen de capacidad de transporte en base firme en los principales sistemas de transporte por ducto de gas natural del país, ahora incluyendo SISTRANGAS.
En ese sentido, aunque pueda pasar desapercibido el efecto directo que tiene la Resolución sobre la industria de comercialización de gas natural en el SISTRANGAS, podrían existir dos efectos relevantes.
Por un lado, dado que la Resolución estaría asignando de facto capacidad de transporte en base firme a la CFE para usos de comercialización de gas natural, sin pasar por un proceso de temporada abierta o boletín electrónico (como lo marcan los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios (los “TCPS”) del SISTRANGAS), otros usuarios (comercializadores) del SISTRANGAS podrían ser afectado en su derecho de tener acceso a capacidad de transporte disponible (en este caso, aquella que no había sido utilizada por la CFE) en igualdad de circunstancias, de conformidad con los principios de acceso abierto no discriminatorio marcados en la Ley de Hidrocarburos y regulación secundaria. Este, y otros argumentos, podrían utilizarse por terceros afectados en la impugnación del contenido de la Resolución ante los tribunales competentes.
Por otro lado, suponiendo que la Resolución en realidad está desincorporando de los alcances de la RES/968/2016 la capacidad asignada de manera preferente no haya sido utilizada por la CFE, entonces podría interpretarse que el uso de esa capacidad estaría sujeta a las reglas generales de uso bajo los TCPS del SISTRANGAS. En este sentido, en la medida que la CFE continúe sin utilizar capacidad reservada en base firme (aún para actividades de comercialización), entonces la CFE podría estar obligada a ofrecer dicha capacidad en el mercado secundario, de conformidad con las reglas establecidas en los TCPS para tales efectos (p.ej. disposiciones de “use-it-or-loose-it”).
Para más información acerca de este tema, favor de contactar al Lic. Jorge Raudel Almanza Ríos, Socio del Área Corporativa, en la dirección de correo electrónico: jalmanza@iclmx.com
Lic. Jorge Almanza Ríos.
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