Chihuahua, Chih., 21 de enero, 2022.
Estimados Clientes y Amigos,
Hacemos de su conocimiento información de importancia para su empresa.
Durante el periodo comprendido del 01 al 28 de febrero de 2022, las empresas en México, sin excepción alguna, deberán presentar una declaración de riesgos de trabajo (es importante resaltar que deberá realizarse una determinación de prima por cada registro patronal con el que se cuente en el centro laboral).
Los días de incapacidad temporal, porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales y defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. (sin incluir los accidentes en trayecto), son los casos (incapacidades) que se tomaran en cuenta para el cálculo de la Prima en el Riesgos de Trabajo (PRT).
La forma de calcular la prima, se realiza mediante el sistema único de autodeterminación (SUA) o en línea a través del portal del IMSS, destacando que conforme lo señala el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) la prima de riesgos de trabajo se deberá comparar con la prima anterior y determinar si se mantiene igual, aumenta o disminuye, según sea el caso.
Se destaca que la nueva prima no podrá ser modificada en una proporción mayor o menor a un 1% de conformidad con los artículos 74 de la LSS y 32 Fracción II del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Los pasos a seguir para obtener la determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, son los siguientes:
- Generar la determinación mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
- Asegurarse de que previo a realizar el cálculo de la prima de riesgos de trabajo, se encuentren debidamente registrados todos los accidentes o enfermedades de trabajo terminados en 2021.
- Seleccionar el reporte de riesgos de trabajo en el periodo a consultar, es decir 2021.
- Con base a la información registrada en el sistema, se realizará el cálculo de días y de trabajadores conforme a los establecido en el artículo 72 de la LSS, arrojando así el resultado correspondiente.
- El archivo generado en el SUA con extensión. DAP, es el que se deberá enviar por Internet a través del Sistema IMSS desde su empresa (IDSE).
- Hecho lo anterior, se debe enviar vía electrónica a través de IDSE (IMSS desde su empresa), utilizando únicamente la e. Firma o firma digital NPIE (Número de Identificación Electrónica).
- Una vez generado el archivo. DAP de la determinación de la prima en el seguro de riesgo de trabajo, de SUA: se deberá ingresar a la página Web del Instituto, donde se iniciará sesión con el certificado digital o con la e. firma, y por ultimo ingresar al link “DAPSUA”.
Los casos en que los patrones no se encuentran obligados a presentar la determinación de la prima, se presenta cuando al determinar su prima, la misma resulta igual a la del ejercicio anterior, es decir, en caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000 y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y en el cálculo se mantenga la prima máxima de 15.00000.
Importante destacar que no se debe presentar su determinación de prima de riesgo si una empresa se dio de alta o cambió de actividad en 2021, debido a que es necesario se cumpla con un periodo de revisión completo que va del periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, por lo que deberá continuar cotizando en la prima media de su clase o de su nueva actividad.
En los casos en que los trabajadores omitan hacer entrega a sus patrones o a los representantes de las empresas de los documentos que sustentan que el siniestro ocurrido fue calificado como riesgo de trabajo, los empleadores puede obtener los referidos documentos a través de la presentación de un escrito dirigido al Director de la unidad de medicina familiar (UMF) en la que se encuentre adscrito el trabajador debiendo identificar el nombre del empleado, el número de seguridad social y la fecha del accidente o enfermedad de trabajo, a fin de que le sea proporcionada la documentación correspondiente. Tratándose de un dictamen de incapacidad permanente o defunción deberá solicitarlo al coordinador delegacional de salud en el trabajo, que por su adscripción le corresponda al trabajador siniestrado.
Las recomendaciones formuladas van encaminadas a dar continuidad a la cultura de prevención de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, para así poder transformar las empresas en lugares seguros y sanos que permitan disminuir el riesgo al que se encuentran expuestos sus colaboradores en el desarrollo de sus actividades cotidianas, lo que buscara adicional a lo señalado, disminuir el costo financiero que implica para los patrones el pago de las cuotas a esta rama de aseguramiento.
En esta firma de abogados nos reiteramos a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, esperando encuentren una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento, por lo que recomendamos seguir atentos a las nuevas disposiciones que se emitirá al tema particular.
Responsable de la publicación.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara / Socio del Grupo de Práctica Laboral.