Chihuahua, Chih., 27 de julio, 2020.
Estimados clientes y amigos,
En relación con la reforma laboral del 01 de mayo del 2019, específicamente el Artículo 25 de La Ley Federal del Trabajo (LTF), que estipula lo que debe contener un “Contrato Individual de Trabajo”, nos permitimos destacar lo siguiente.
Es importante mencionar cuáles son las condiciones que puntualmente deben constar en cualesquier Contrato Individual de Trabajo, como lo son:
Nombre, nacionalidad, edad, sexo (genero), estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), todo lo anterior referente al trabajador, así como señalar el domicilio actual del mismo y del patrón.
Además, se debe establecer, la duración de la contratación (periodo), es decir si la relación de trabajo será estipulada por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si estará sujeta la relación contractual, a un periodo de prueba como así lo permite la ley (artículo 35 LFT).
Debe incluir los servicios que se prestaran y determinar con la mayor precisión posible, lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo, duración de la jornada, forma y monto del salario, así como el día y el lugar de pago.
Contener también, una indicación precisa de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, además de señalar otras condiciones, como días de descanso, días de vacaciones, pago de aguinaldo y demás prestaciones que se convengan entre el trabajador y el patrón.
Ahora bien, en términos de la mencionada reforma, se incluyó la obligación de consignar en los Contratos Individuales de Trabajo, la designación de los beneficiarios que determine el trabajador, para que, en su momento, se lleven a cabo el pago de los salarios y de las prestaciones que en vida devengo y no fueron cobradas, en caso de su fallecimiento o por la desaparición derivada de un acto delincuencial que se llegare a presentar durante la vigencia de la relación laboral contratada.
Por tal razón, y para cumplir con la nueva disposición, las recomendaciones que este Despacho de Abogados formula, se encamina a que en los Contratos individuales de Trabajo del personal de nuevo ingreso sea incluida una cláusula específica que refiera a la designación de los beneficiarios del trabajador para estar al margen de los requerimientos legales y obviar innecesarias observaciones por incumplimiento a la referida disposición.
En cuanto al personal que ya cuenta con contratos celebrados es conveniente elaborar un anexo “Adendum”, el cual se sugiere sea agregado al contrato Individual de trabajo del empelado.
Por lo precisado, esta firma de abogados se reitera a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, procurando que su negocio encuentre una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento al tema particular.
Responsable de la publicación.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara / Socio del Grupo de Práctica Laboral