Chihuahua, Chih., 8 de marzo de 2018.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarle sobre la posibilidad que tienen las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de impugnar constitucionalmente, mediante el amparo indirecto, el cobro del Derecho de Trámite Aduanero contenido en la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Dicho precepto legal establece la obligación de pagar el Derecho de Trámite Aduanero por las operaciones que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, conforme a una cuota de 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
Ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han emitido criterios determinando la ilegalidad del referido precepto legal, en virtud de resultar violatorio de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias consagradas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese contexto, estimamos que existen argumentos válidos para impugnar el numeral en referencia, pretendiendo que la concesión del Amparo sea para el efecto de que se efectúe la devolución del Derecho de Trámite Aduanero erogado en la operación respectiva y, más importante aún, que no se vuelva aplicar en perjuicio del promovente el pago del Derecho de Trámite Aduanero multicitado.
El plazo para promover dicho procedimiento de garantías, sería de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya cubierto por primera ocasión el Derecho de Trámite Aduanero referido en la fracción II del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, en el pedimento o documento aduanero correspondiente.
Estimamos que la duración del trámite del juicio de amparo sería de aproximadamente 5 a 6 meses en el Juzgado de Distrito correspondiente y, en su caso, de 3 meses en el Tribunal Colegiado respectivo, última instancia del procedimiento judicial en referencia.
En caso de que sea de interés de su empresa promover el amparo referido, a efecto de que no se aplique en su perjuicio el cobro del gravamen en comento, se le haría llegar un documento detallando el procedimiento respectivo, así como la documentación necesaria y tiempos que implican la defensa correspondiente.
En caso de cualquier duda o aclaración al respecto, favor de contactar al Lic. Sergio H. Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com, así como a la Lic. Ana Gabriela Moreno Luna, en la dirección de correo electrónico amoreno@iclmx.com.