Juicio de Amparo
Chihuahua, Chih., 15 de febrero de 2018.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarle sobre la posibilidad que tienen las empresas de impugnar constitucionalmente, mediante el amparo indirecto, el cobro del Derecho de Trámite Aduanero contenido en la fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del ejercicio fiscal del 2005.
Dicho precepto legal establece la obligación de pagar el Derecho de Trámite Aduanero por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a una tasa de 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del Impuesto General de Importación.
Ahora bien, existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que consideran inconstitucional el cobro de la contribución referida, en virtud de resultar violatoria de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese contexto, estimamos que existen argumentos válidos para impugnar el numeral en referencia, pretendiendo que la concesión del Amparo sea para el efecto de que no se vuelva aplicar en perjuicio del promovente el pago del Derecho de Trámite Aduanero multicitado, así como obtener la devolución del gravamen referido cubierto en la operación aduanera correspondiente.
El plazo para promover dicho procedimiento de garantías, será de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya cubierto el Derecho de Trámite Aduanero referido en la fracción I del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, en el pedimento o documento aduanero correspondiente.
En caso de que sea de interés de su empresa promover el amparo en comento, a efecto de que no se aplique en su perjuicio el cobro del gravamen en comento, se le haría llegar un documento detallando el procedimiento respectivo, así como la documentación necesaria y tiempos que implican la defensa correspondiente.
En caso de cualquier duda o aclaración al respecto, favor de contactar Lic. Sergio H. Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com, así como a la Lic. Ana Gabriela Moreno Luna en la dirección de correo electrónico amoreno@iclmx.com.