Chihuahua, Chih., 12 de enero, 2021.
Estimados Clientes y Amigos,
Por medio de la presente, nos permitimos informarle sobre la posibilidad de impugnar constitucionalmente, mediante el amparo indirecto, las Leyes de Ingresos de los diversos Municipios del País, correspondientes al ejercicio fiscal del 2021, específicamente en el rubro de Derechos por el Servicio de Alumbrado Público (D.A.P.) o Servicio Público de Iluminación (S.P.U.), conforme a lo siguiente:
El cobro del Derecho por servicio de alumbrado público o servicio público de iluminación, generalmente se encuentra previsto en los Códigos Municipales de las diversas Entidades Federativas, estableciéndose como objeto del mismo, el servicio de alumbrado público que el Municipio presta a través de sus contratantes, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, ubicando como sujetos del mismo, a los consumidores de energía eléctrica previstos en las tarifas de derechos que anualmente aprueban los Congresos de los Estados. Asimismo, los Derechos por el servicio de alumbrado público, se cubrirán por los causantes de acuerdo a las cuotas fijas o tablas establecidas para tales efectos.
Ahora bien, a efecto de que cobraran vigencia dichos preceptos legales, quedaron sujetos a la publicación anual de las Leyes de Ingresos de los Municipios respectivos para el ejercicio fiscal del 2021 y su correspondiente tarifa para el cobro de derechos municipales, eventos que tuvieron verificativo en el mes de diciembre de 2020.
En ese orden de ideas, le informamos que existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que consideran Inconstitucional el cobro de la contribución que nos ocupa, siendo el término para promover dicho procedimiento de garantías de 15 días hábiles, contados a partir de que se efectúe el pago del recibo de energía eléctrica relativo al mes de enero del 2021.
Para más información acerca de este tema, favor contactar al Lic. Sergio Humberto Salas Medrano, Socio del Área Fiscal y Administrativa, en la dirección de correo electrónico ssalas@iclmx.com, así como a la Lic. Ana Gabriela Moreno Luna, en la dirección de correo electrónico amoreno@iclmx.com, y al Lic. Fernando Antonio Borunda Bustamante, en la dirección de correo electrónico fborunda@iclmx.com.
Lic. Sergio H. Salas Medrano.
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