Chihuahua, Chih., 20 de agosto de 2018.
Estimados Clientes y Amigos,
La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) ha roto mitos como el principio de societas delinquere non potest (la sociedad-empresa no puede delinquir). El CNPP, establece que las personas jurídicas (empresas) pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores (Art. 421 CNPP).
Por lo anterior, una empresa podría resultar penalmente responsable por delitos como: tráfico de influencias, fraude, encubrimiento, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra el ambiente, delitos en materia de propiedad intelectual, defraudación fiscal, entre otros (Art. 11 Bis Código Penal Federal).
Las medidas cautelares y/o sanciones para las empresas que resulten responsables van desde embargo, inmovilización de cuentas bancarias, suspensión de actividades, clausura, multas, decomisos hasta la disolución de la misma empresa (Art. 422 CNPP).
Toda empresa tiene riesgos en materia penal, estos son tan amplios como actividades empresariales existen en el mercado. Es por lo anterior que el debido control se ejerce a través del compliance/cumplimento para prevenir los delitos y evitar la posible responsabilidad de las empresas en la comisión de estos.
El debido control (compliance/cumplimiento) se trata de una serie de medidas, implementadas por la empresa, que rigen a ésta y a sus trabajadores. Mediante instrumentos de distinta índole, desde una política de uso adecuado de poderes, el reglamento interior de trabajo, códigos de ética y conducta, políticas anticorrupción, programas de entrenamiento difusión y capacitación, circulares internas con criterios de actuación, mecanismos de denuncias internos, manuales de operación y mejores prácticas de compliance/cumplimiento o de cumplimiento corporativo, entre otros.
Contamos con amplia experiencia en la materia y nos ponemos a sus órdenes con la finalidad de hacer un diagnóstico o resolver dudas al respecto, de tal suerte que podamos darle a conocer los posibles riesgos que su empresa puede presentar; implementando programas, mecanismos e instrumentos de debido control que le permitan blindar su negocio para evitar incurrir en penalidades que causen detrimentos patrimoniales importantes a su organización.