Chihuahua, Chih., 14 de Marzo, 2024
Estimados Clientes y Amigos,
Como parte del cumplimiento corporativo de su empresa, le recordamos que de acuerdo a lo previsto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley de Inversión Extranjera y la legislación fiscal y de comercio exterior aplicable, debe anualmente llevar a cabo las siguientes acciones:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Toda sociedad mercantil (S.A. o S. de R.L.) tiene la obligación de celebrar al menos, una Asamblea Anual de Accionistas/Socios, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, es decir antes del 30 de abril.
En esta Asamblea se aprueba tanto el ejercicio fiscal del ejercicio anterior y el cumplimiento de las obligaciones fiscales durante el ejercicio fiscal anterior, en este caso -2023-, como el desempeño de los órganos administrativos durante el mismo, y se ratifica o, en su caso, se nombra a los miembros del Consejo de Administración o al Administrador Único de la Sociedad, así como Comisario y Funcionarios, para el ejercicio del año 2024.
Para elaborar la Asamblea correspondiente y los documentos que por ley debe contener, requeriremos i) una copia de los estados financieros auditados de la Sociedad del ejercicio fiscal 2023 o la declaración anual de dicho ejercicio, ii) los nombres de los Administradores, Comisario y/o Funcionarios que en su caso vayan a ser designados para el año 2024 (o la instrucción de ratificar a los actuales). Si sus auditores externos no han concluido el dictamen, les solicitamos confirmen el resultado del ejercicio (utilidad o pérdida), a fin de comenzar a elaborar la minuta.
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Las personas morales mexicanas con inversión extranjera están obligadas a renovar anualmente su constancia de inscripción durante los primeros 5 (cinco) meses de cada año, de conformidad con lo previsto por la Ley y su Reglamento, por lo que en caso de ser aplicable se presentará de acuerdo al nombre, denominación o razón social de la persona moral obligada, en los siguientes términos:
Cuando el nombre, denominación o razón social comience con la letra “A” a la “J”, se deberá presentar durante el mes de abril; y cuando comience con la letra “K” a la “Z” se deberá presentar durante el mes de mayo.
IDENTIFICACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS EXTRANJEROS EN MATERIA FISCAL Y DE COMERCIO EXTERIOR, ASÍ COMO BENEFICIARIO CONTROLADOR
Los socios o accionistas extranjeros con partes sociales o acciones en México, tienen diversas obligaciones que deben cumplirse como a continuación se indican:
- Relación de socios o accionistas residentes en el extranjero – Estos pueden optar por no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que presenten dentro de los primeros tres meses del año la forma correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Cambio de socios o accionistas SAT y Secretaría de Economía – Las sociedades están obligadas a notificar cualquier cambio en su estructura de socios o accionistas a la AGACE (en materia de certificación IVA y IEPS), al SAT y a la Secretaría de Economía mediante el aviso de inscripción en el libro de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente.
- Beneficiario Controlador – Finalmente, las personas morales tienen la obligación de identificar a su (s) Beneficiarios Controladores y mantener la información actualizada como parte de su contabilidad.
Por lo anterior, nos permitimos comentarles que nuestra firma de abogados se encuentra preparada a efecto de brindar el apoyo necesario a las empresas que requieran la asesoría necesaria para llevar a cabo el cumplimiento cabal de las obligaciones anuales y poder apoyarlos en prevenir cualquier riesgo legal en la materia.
Puede contactar a los licenciados Rolando Castellanos Macal en rcastellanos@iclmx.com; y Jorge Almanza Ríos en jalmanza@iclmx.com; para cualquier información adicional que necesite.