Chihuahua, Chih., 05 de agosto, 2020.
Estimados clientes y amigos,
Hacemos de su conocimiento que con fecha 27 de julio del 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo emitido por la Secretaría de Salud (SS), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el que se establecen los criterios para observar lo relativo al personal vulnerable que puede desarrollar una complicación, o fallecer a causa del COVID-19, con motivo del retorno al centro de trabajo y que se denominará como los Nuevos Criterios, mismos que a través del sitio: www.coronavirus.gob.mx determinaran el grado de cumplimiento de las empresas que ya operan y las que reanudaran actividades de conformidad al semáforo epidemiológico.
La autoridad Federal ha establecido los valores de vulnerabilidad, conforme a dos aspectos importantes:
a. Si la situación de vulnerabilidad es un factor de riesgo para presentar complicaciones y:
b. Si el control de la patología previa al contagio de COVID-19 influye en el pronóstico.
Los nuevos criterios de observancia para los patrones, pueden ser verificados en el documento que se adjunta para el efecto mencionado. (verificar anexo).
Se define que bajo estos criterios no serán considerados como personal vulnerable:
a. Personas embarazadas durante el primer y segundo trimestre de embarazo.
b. Personas lactantes después del período de incapacidad por maternidad.
c. Personas con obesidad que no supere el índice de masa corporal de 40 kg/m2.
d. Personas con hipertensión y diabetes controladas.
e. Personas con cáncer que no hayan recibido tratamiento quimioterapéutico en el último mes.
f. Personas con dos o más comorbidades que no cumplen con el valor de vulnerabilidad.
Quienes bajo estos nuevos criterios no son considerados como personal vulnerable deberán prestar sus servicios de manera regular, de conformidad al semáforo epidemiológico y restricciones que prevalezcan en la zona o estado al que corresponda su jurisdicción.
En virtud de lo anterior, las recomendaciones formuladas, se encaminan a que con motivo de la entrada en vigor de los nuevos criterios, los patrones deben implementar acciones para ubicarse en cumplimiento y obviar sanciones y/o multas y/o observaciones, por parte de las autoridades, adicional a la obligación de identificar a los trabajadores en situación de vulnerabilidad, debiendo de asegurarse de proporcionar un aviso de privacidad en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; también, deben desarrollar un protocolo de evaluación periódico que refleje los mencionados, señalen los mecanismos de diagnóstico realizados, así como establezcan los requisitos que debe cubrir el certificado médico para la atención del personal vulnerable, sin pasar por alto la debida identificación de las funciones susceptibles de llevarse a cabo desde casa con la finalidad de promover el trabajo de forma remota, e implementar una política temporal de trabajo a distancia (Home Office), mediante la suscripción de un acuerdo de voluntades (convenio) con los empleados aptos para tales efectos, estableciendo los términos y condiciones que se les hará efectiva, asi como el de difundir y reforzar las pertinentes acciones para evitar cualquier acto de discriminación en la fuente de trabajo.
Por último, se debe destacar que los nuevos criterios dejan sin efectos los criterios anteriormente publicados por parte de las autoridades, prevaleciendo la obligación de cumplir con los recién emitidos.
En virtud de lo anterior, esta firma de abogados se reitera a sus órdenes para cualesquier duda o comentario relacionado con la información que se precisa, procurando que su negocio encuentre una acertada toma de decisiones en su administración y cumplimiento, sugiriendo estar atentos a las nuevas disposiciones que se emitirá al tema particular.
Responsable de la publicación.
Lic. Daniel Alfonso Jiménez Lara / Socio del Grupo de Práctica Laboral.